REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005123
ASUNTO : NP01-P-2010-005123




SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ALBERTO WLADIMIR MARTINEZ ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 22 DE JUNIO 2010, funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUBDELEGACION MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, encontrándose de servicio en la mencionada División recibieron denuncia de una ciudadana quien se identificó MARIA EMILIA MOTA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.509.595, residenciada en la Calle Brisas del Sur, casa Nº.-19 Sector Bajo Guarapiche de Maturín Estado Monagas, donde manifestó que su concubino de nombre ALBERTO VLADIMIR MARTINEZ CHACON la había agredido con los puños en distintas partes del cuerpo, e igualmente le había causado destrozos a una nevera y otros objetos en su residencia, en vista de la situación y por encontrarse bajo el amparo del artículo de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia proceden aprehenderlo. ..” .

LA VICTIMA

Presente la víctima Adolescente (se omite su identidad por razón de la Ley) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No tengo ningún problema en que se le suspenda el proceso, yo quiero que el no se meta más conmigo”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada FLOR RODRIGUEZ expone: “En este estado solicito al tribunal que deje constancia que mi defendido ha manifestado libremente su deseo de admitir los hecho a los fines de la suspensión, es todo”,
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano ALBERTO VLADIMIR MARTINEZ CHACON, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima MARIA EMILIA MOTA GARCIA SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALBERTO VLADIMIR MARTINEZ MACHADO Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 41 años de edad por haber nacido en fecha 27/03/1970, Estado Civil: casado, de profesión u oficio carpintero metálico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.509.207, domiciliado en: Avenida Bicentenario, edificio los 6 hermanos, planta baja, teléfono 0414/7693574 (propio) 0291/6434240 (habitación); imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- MANTENER SU DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL.
2.- QUEDARA SOMETIDO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, A LOS FINES DE INTEGRARSE A LOS PROGRAMAS QUE ESTAN SIENDO LLEVADOS POR ESA UNIDAD, UNA VEZ CONSTE RESULTAS EN EL EXPEDIENTE DE LAS RESULTAS PROVENIENTES DE LA UTASP, EL TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE LAS PRESENTACIONES;
3.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
5.- SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEBIENDO PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA 60 DÌAS.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA