REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008149
ASUNTO : NP01-P-2010-008149


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado Primero Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud de revisión de medidas solicitadas por el ciudadano PEDRO RAMON OLIVAROS FLORES, plenamente identificado en autos, en su condición de presunto agresor, presunto asistido por al abogado PEDRO RAMON OLIVEROS , lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO:
Mediante Oficio Nº.- 1CV-154-11 dirigido al Jefe de Investigaciones penales de la Policía Socialista DEL Estado Monagas, que en su contenido se ratificaba el oficio 5C-3165-10, que giraba instrucciones para dar cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de fecha 15 de octubre 2010, donde se acordó la Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87, numerales 3º,5º,6º y 13º a favor de la ciudadana ZAIDUVI DEL CARMEN LAYA JIMENEZ, en base a lo expuesto: “…Manifiesto que mi ex pareja -++++++++, continúa en mi residencia, y yo fuera de ella ya durante 1 año aproximadamente. El día 06- 10- 2010, este despacho fiscal solicitó ante el circuito judicial la confirmación y ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta a este señor a mi favor, donde las mismas fueron aprobadas más aún no han sido ejecutadas por el mismo, situación esta que vengo a manifestar el día de hoy a los fines de que se proceda a diligenciar, lo pertinente, ya que como lo dije anteriormente continúo por un año y un mes fuera de mi residencia con mis 3 hijos, de 8, 4 y 2 años, y este señor dentro de la misma, que a pesar de ser impuesto de estas medidas continúa con sus amenazas de muerte y agresiones verbales, por esto y más solicito que se efectúen estas diligencias de mi reintegro al hogar lo más pronto posible, y que este señor no se meta más conmigo ”.

Asimismo La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitó ante esta autoridad sean ratificadas LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3, 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL. Acordadas por el Tribunal Quinto de Control y se ratifique el contenido del oficio Nº 5C-3165-2010, al jefe de Investigaciones penales de la policía del Estado Monagas, cursante al folio (30) de la presente causa, a los fines de que den estricto cumplimiento a lo acordado por el tribunal en su debida oportunidad, y dando estricto cumplimiento a lo señalado, en el artículo 87, numeral 3 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LÑA MUJER A UNA VIDA NLIBRE DE VIOLENCIA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la antes referida, es que solicito a ese tribunal se ACUERDE LA CONFIRMACION Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en la referida norma, y en consecuencia ordene la salida del ciudadano: HENRRY MIGUEL ESPINOZA, con el auxilio de la fuerza pública, toda vez que hasta la presente fecha el presunto agresor aun persiste en la permanencia en el hogar común, violentando con ello las medidas de protección y seguridad de las cuales fue objeto, PERPETUANDOSE LA SITUACION DE VIOLENCIA QUE PADECEN EN EL ENTORNO DEL HOGAR, solicitud para la cuál el órgano jurisdiccional deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia, en especial lo dispuesto en el artículo 100 de la norma in comento, y el principio de celeridad establecido en el ordinal 2 del artículo 8 ejusdem, a fin de proveer lo conducente.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son de acción pública conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Puede observar esta Juzgadora que la ciudadana ZAIDUVI DEL CARMEN LAYA JIMENEZ formuló denuncia y expuso: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre HENRY MIGUEL ESPINOZA… por agresiones física, verbal y psicológicas, hecho ocurrido el domingo 03-01-10, como a las 11 de la mañana cuando yo me encontraba en la casa en compañía de un tío de nombre JOSE GREGORIO GONZALEZ quien estaba montando una puerta en el cuarto y el se molestó y comenzó a discutir y a reclamarle que por que yo tengo que buscar gente de la calle para que hiciera ese trabajo, en medio de la discusión yo me voltee para seguir lo que estaba haciendo y este señor me golpeo con un palo por la espalda golpeándome los glúteos y luego me golpeó con los pies por las piernas, desde allí el comenzó a ofenderme y a agredirme psicológicamente, temo por mi integridad física y quiero citarlo hasta este despacho policial para aclarar esta situación y si es posible hacerle firmar alguna medida para evitar un problema mayor, es todo…”
Corre inserto al folio 09 INFORME MÉDICO LEGAL realizado a la victima donde se califican sus lesiones como leves. De fecha 11-101-10, donde indica que presenta hematoma en cuadratura superior interna de ambos glúteos.

En consecuencia, resulta claro para esta Juzgadora que el presente proceso no depende de la voluntad de la víctima el de retirar la denuncia o que dependa de la voluntad del imputado el sostenimiento de las medidas de protección y seguridad, ya que corresponde al órgano receptor de la denuncia y a esta Juzgadora velar por la integridad de los derechos de la víctima a los fines de que no vuelva ser sometida a ningún tipo de lesión a su integridad física o emocional nuevamente.
La violencia contra la mujer es un fenómeno que se presenta en ciclos, por lo que resulta razonable para esta Juzgadora que la víctima luego de agredida pueda perdonar a su agresor y quiera retirar la denuncia, pero ello no debe vincular al órgano jurisdiccional que como órgano especializado en la materia entiende que esta situación es propia de la Violencia contra la Mujer y en particular de una forma de violencia especifica como lo es la intrafamiliar, motivo por el cual estima esta Juzgadora que no resulta procedente la solicitud de que sean dejadas sin efecto las medidas dictadas por el Tribunal en su oportunidad procesal motivos por los cuales este Tribunal acuerda que quedan incólumes las medidas de protección y seguridad confirmadas en fecha 22 de febrero 2011, , contenidas en los numerales 3º, 4º 5º y 6º del artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida de presento agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la mujer agredida; la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares; y la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, se acuerda oficiar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, a los fines de que presente el acto Conclusivo de la Investigación que realiza, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primero en función de control, Audiencias y medidas con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la Revisión de las medidas de Protección y Seguridad confirmadas por este Juzgado el 22 de Febrero 2011, al ciudadano PEDRO RAMON OLIVAROS FLORES y se declara que quedan incólumes por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a decretarlas, ni tampoco el peticionante en su solicitud demostró de que manera pudieron haber variado SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que presente el acto Conclusivo de la Investigación que realiza en el Asunto penal signado alfanumérico NP01-P-2010-008149. Regístrese y publíquese. Notifíquese a la partes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



LA SECRETARIA


ABGA. ROSA VALLENILLA