REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000474
ASUNTO : NP01-S-2011-000474




SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 27 de marzo 2011, Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales adscritos a la Dirección De la Policía del Estado Monagas siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde encontrándose de servicio se presentó una ciudadana quien se identificó MARIA JACINTA RODRIGUEZ SANCHJEZ natural de Río caribe Estado Sucre, de 60 años de edad, obrera, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.422.712, actualmente residenciada en Santa Inés, sector 2, Manzana 45 casa Nº.- 17 Maturín del Estado Monagas, manifestando que su hijo de nombre CARLOS RODRIGUEZ se encontraba en estado de ebriedad y en ese mismo día siendo las 6:00 horas de la mañana, la había maltratado verbalmente con muchas palabras obscenas y no conforme con ello la amenazó de muerte en varias ocasiones por lo que los vecinos y familiares procedieron amarrarlo y estando en el sitio el Funcionario AGENTE (PEM) ROBERTH SOLORZANO credencial 2875, procedió a desamarrarlo y practicar la aprehensión a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..” .

LA VICTIMA

Presente MARIA JACINTA RODRIGUEZ SANCHEZ en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ Yo en este caso actué ignorando lo que podía suceder, lo hice por que el llegaba bastante deplorable con el licor, mis hijos fueron los que me ayudaron a llevarlo a la policía y lo que busco es ayuda para él, por que cuando esta si beber todo esta bien, pero cuando toma todo cambia, el esta alejado, y viene eventualmente, me debe máximo respeto y no tiene mas apoyo que esta que esta aquí, en estos tiempos no se ha metido conmigo, esta alejado. Es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado la voluntad de querer admitir los hechos a los efectos de la Suspensión condicional del proceso establecido e3n el articulo 42 y 44 del COPP, así mismo solicito que si el tribunal decreta la suspensión el cese de la medida cautelar y se le acuerde la que establece el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres de la contenida en el ordinal 7, con el propósito de que a mi representado se le realice estudios psicológico para que el mismo supere esta situación, esta defensa solicita que no sean admitidas las actas de entrevista, así mismo solicito copias simples.

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, por el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana MARIA JACINTA RODRIGUEZ SANCHEZ . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 26-09-1968, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.900.137, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Primer año de Educación Básica, hijo de MARIA JACINTA RODRIGUEZ (V) y de CARLOS GARCIA (V), Residenciado en: Sector Santa Inés, Sector 02, Calle 08, Manzana 45, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
2.- Acudir al Equipo Interdisciplinario específicamente a las Trabajadoras sociales para que ellas determinen la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y sea sometido al programa de rehabilitación según acuerdo suscrito desde ese equipo interdisciplinario con la fundación José Félix Ribas, que trata los problemas Psico-sociales de alcoholismo y adicciones y determinen el tiempo destinado a su rehabilitación, en tal sentido, seguido de esta audiencia se remite al acusado a los fines de concertar la cita respectiva, con el mencionado Equipo Interdisciplinario.
3) La Medida Cautelar Sustitutiva que mantiene será extendida por un lapso de cada 60 días hasta tanto este Juzgado reciba el programa, actividades y demás recomendaciones que emitirá el Equipo Interdisciplinario debiendo cumplir el ciudadano acusado, toda vez que sea revisado por este Juzgado resolverá de oficio la Suspensión de la Medida de Presentación que mantiene de conformidad con el articulo 256, ord. 3 del COPP, con esta dedición se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la remisión del acusado a un centro especializado de género a tenor del artículo 92, Ord. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ya que el equipo interdisciplinario llevara la supervisión y delegación del programa de rehabilitación que el ciudadano acusado deberá cumplir y al cual queda sometido, se mantiene la medidas de protección que fueron impuesta en su oportunidad a favor de la victima;
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA