REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001212
ASUNTO : NP01-S-2011-001212


AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD





Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 28 de julio 2011, tal como se evidencia en el folio treinta y seis (36) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal Mediante la cual solicita que se RATIFIQUEN las Medida de Protección y Seguridad para la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO titular de la cédula de identidad N.- 16.757.682 residenciada en la calle 6, casa sin número de la Invasión Juana Ramírez II, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-3971641. Quien es denunciante y víctima de Presunta Violencia psicológica por quien la ejerce en su contra el ciudadano JYMI JOSE MORENO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.655.700. Quien es su concubino. y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares, ya que las mismas fueron solicitadas en fecha 03 de junio 2011, Dicha solicitud obedece por qué cursa por ese despacho Fiscal investigaciones signadas alfanuméricas 16F15-0477-2011 (nomenclatura despacho Fiscal) y PM-0213-11 (Nomenclatura del órgano policial receptor de la denuncia ).
ANTECEDENTES
En fecha 03 de junio 2011, El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “….Me arremete verbalmente de forma constante, puedo decir que los 7 años que tengo conviviendo con él, es muy celoso no puede ver que yo esté conversando con otra persona, puede ser hombre, mujer incluso con mi misma familia, cuando me ha visto conversando hasta con sus hermanos me dice que si ya a mi me gustan y que si quiero singar con el, entre otras vulgaridades. En una oportunidad el año pasado me botó de la casa y yo me fui y tuve tres (3) meses afuera y cuando regresé me había quemado la ropa…..”
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3º, 5º Y 6º DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios diez, once y doce ( 10. 11, y 12 ) tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º,5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: No obstante, en aras de resolver esta Juzgadora destaca que es importante recordar que existen derechos, garantías y principios constitucionales que deben ser observados primigeniamente por todos los funcionarios de cualquier institución u organismos como principales garantes de la legalidad y la constitucionalidad, tomando en cuenta que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene un amplísimo catálogo de principios que son garantizados a todos los ciudadanos sometidos a cualquier proceso sin distinción de género. Asimismo en el numeral 3º del artículo 87 de la Ley In comento la aplicación del abandono del hogar pudiera constituir el menoscabo del goce y ejercicio sobre derechos protegidos constitucionalmente. En consecuencia para resolver la necesidad, urgencia, pertinencia y la proporcionalidad de las Medidas de Protección y Seguridad de las que solicita la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, esta Juzgadora acuerda citar a la Víctima y al Imputado a una Audiencia Especial a los fines de Verificar la presente solicitud. A tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y así se decidió, No obstante, a la presente fecha por causas no imputables a este Juzgado la Audiencia Especial no se ha podido celebrar, y observa esta Juzgadora que en el Folio treinta y ocho (38) de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO , plenamente identificadas consigna nuevamente un escrito, donde informa: “ Hoy en horas de la mañana el Sr. JINMI JOSE MORENO GRANADOS, mi ex concubino, volvió a maltratarme verbalmente con insultos y palabras obscenas , rompió mi camisa que llevaba puesta y me dio empujones me tiró contra la cama, decía que me mataría , trataba de asfixiarme , poniéndome su mano en la cara, yo le daba empujones, muy fuertes para poder soltarme, luego me soltó y estaba muy enojado y despertó a mi hijo de 8 años para decirle que ese momento yo iba a salir para un hotel con otro marido y que se despertara y que se fuese conmigo para el hotel….” . Lo que en consecuencia; observa esta Juzgadora que la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO se encuentra en una situación de Eminente peligro, y que el ciudadano JINMI JOSE MORENO GRANADOS, ha violentado efectivamente las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia Dirección de Policía Estadal, en fecha 01 de Febrero 2011, según nº.- PM0113-11, como fueron las previstas en el artículo 87, numerales 3º, 5º, y 6º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , tal como se evidencia en el folio cinco (5) y su vuelto de las actas procesales que conforman el Presente Asunto penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Evidentemente la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO se encuentra sumergida en un ciclo de violencia, donde sus derechos a vivir una vida libre de violencia están siendo afectados por la reiteradas acciones que bien pueden identificarse del dicho de la víctima como actos de Intimidación, comportamientos, expresiones verbales, que están siendo dirigidos a tentar contra la estabilidad emocional, integridad física de la víctima; Asimismo se observa que el ciudadano JINMY JOSE MORENO GRANADO ha violentado las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas, es importante destacar; que las Medidas de Protección y seguridad tienen una finalidad preventiva, por tal motivo el Legislador atribuye la competencia a los órganos receptores de la denuncia, señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dentro del propósito y razón de esta ley está la imposición de las Medidas de protección y seguridad para evitar así nuevos actos de Violencias y deben ser de aplicación inmediata , en atención al escrito presentado nuevamente por la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO tal como consta en el Folio treinta y ocho (38) de fecha 3 de junio 2011, de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, lo que en consecuencia la actuación de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada LISBETH ROJAS solicita la Confirmación de las Medidas de protección y seguridad a favor de la antes identificada por considerar que se encuentra en un riesgo manifiesto por parte de su agresor a quien identificó JINMY JOSE MORENO GRANADO. El artículo 5 de la Ley In comento dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. De tal manera, en opinión de la que aquí juzga considera que es procedente por el estado de riesgo en que se encuentra la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO confirmar de inmediato las Medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º, y 13º de la Ley orgánica que rige la materia de violencia contra la mujer: Las medidas de Protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física , psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncias. En consecuencia, estas serán:
3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la Fuerza Pública.
5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13º.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia. Y así se decide.

DECISION
Este Tribunal primero de control, Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO : se confirman Medidas de Protección y seguridad , previstos en el artículo 87, numerales 3º, 5º, 6º y 13º, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia se librará Oficio a la Dirección de policía del Estado Monagas para que verifique en el domicilio de la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.757.682. Residenciada actualmente en la Calle Nº.- 6, Casa S/N de la Invasión JUANA RAMIREZ II, maturín Estado Monagas, Número de teléfono 0426-3971641. Si el ciudadano JINMI JOSE MORENO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V13.655.700, Cumplió con las Medidas de protección y seguridad que le han sido confirmadas por este Juzgado en esta fecha y que envíe las resultas lo antes posible a este Tribunal. Asimismo se ordena un recorrido policial al domicilio de la víctima por el tiempo de dos (2) meses, con la finalidad de que la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO, mantenga un resguardo de su seguridad en todos los derechos que le consagra la Constitución en vivir una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO Se ordena que la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.757.682. Residenciada actualmente en la Calle Nº.- 6, Casa S/N de la Invasión JUANA RAMIREZ II, maturín Estado Monagas, Número de teléfono 0426-3971641. sea registrada en el sistema de emergencia nacional 171, como víctima en peligro en el Asunto penal NP01-S-2011-001212, en tal sentido se acuerda librar oficio al Director General 171, Emergencia, Seguridad Ciudadana del Estado Monagas. Cúmplase, Regístrese el presente Auto y líbrese lo conducente, Notifique se con carácter de urgencia a las partes y remítanse a la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público las Presente Actuaciones.-

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ