REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554




En fecha 24 de Agosto 2011, se constituye este juzgado para oír al imputado de auto ISAI MOISES PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.803.086, venezolano, de 24 años de edad por haber nacido en fecha 06/09/1986, de oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Punta de Mata, Sector la Dominga, Municipio Ezequiel Zamora, casa S/N, frente a la cancha, maturín, Estado Monagas, teléfono:0426/1968957 (concubina)”. La Fiscal Novena del Ministerio Público ABGA. SILIS MARIA TINEO VALERIO, el imputado, las Defensoras Privadas ABGA. YASMINI YULIMAR ORTA y ABGA. SAMIRA ABOU RAHAL. se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscala Novena del Ministerio público quien expuso los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, quien luego de explanar los hechos, lo imputa formalmente y precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con las agravantes previstas en el artículo 77, numerales 8º y 14º del Código penal, en perjuicio de la niña víctima de 11 años (Se omite su identidad por razón de la Ley ), explicando los elementos por los cuáles considera el Ministerio Público que se subsume su conducta en los tipos penales, cuya precalificación se hace. Así mismo se deja constancia que la Fiscala consignó constante de Dos folios útiles acta de aprehensión del imputado en virtud de Orden de Aprehensión acordada por el tribunal segundo de Control Violencia y quien además solicita: “de conformidad con el artículo 230 y 307 del Código Orgánico Procesal penal se acuerde la práctica de un reconocimiento en rueda de imputados”, asimismo la defensa privada del ciudadano imputado ABOGADA SAMIRA ABOUTH RAHAL, solicito con fundamento jurídico en el artículo 230 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, adherirse a la solicitud Fiscal, la cual fue acordada por esta Juzgadora con fundamento jurídico en el Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso. Ahora bien observa esta juzgadora que la víctima en el presente Asunto Penal se identifica como vulnerable por razón de una condición de necesidad especial que padece, según consta en infórmenes médicos, psicológicos insertos en los folios del cuarenta y dos (42), al cuarenta y siete (47), asimismo en el folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 2º que dispone: La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiestas y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se someta, concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiestas, como en caso de marras, toda vez que se identifica la condición vulnerable de la víctima. En tal sentido considera esta juzgadora que es necesaria la comparecencia de las profesionales: Psicóloga, Médica y Profesara, quienes están adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del Circuito penal del Estado Monagas con la finalidad de proteger especialmente a la víctima especialmente vulnerable , ya que por las razones antes expuesta, y evidenciada su condición especial en las actas que conforman el presente Asunto penal, pudiera encontrarse en manifiesta debilidad , aunado a ello dispone el artículo 121, numerales 4º y 5º de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer: 4º.- Asesorar al juez o jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez y 5º.- Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones. Por consiguiente; se estima la comparencia de estas profesionales adscritas al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, para que realicen una evaluación a la víctima vulnerable en la presente causa, previa; a la realización de la Prueba de reconocimiento en rueda de imputados y asimismo puedan presenciar el acto procesal al solo efecto de proteger especialmente a la víctima especialmente vulnerable , ya que por las razones antes expuesta, y evidenciada su condición especial en las actas que conforman el presente Asunto penal, pudiera encontrarse en manifiesta debilidad por lo que implica y genera en su condición especial el llegar a reconocer su agresor. Asimismo Auxiliarán a este juzgado a la decisión judicial que deba ejecutar Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO La comparencia de las profesionales PSICOLOGA, MEDICA Y PROFESORA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, en el acto procesal de reconocimiento en rueda de imputados, que se realizará en esta sede Judicial a las 10:00 horas de la mañana, para que realicen una evaluación a la víctima vulnerable en la presente causa (se omite su identidad por razón de la ley) previa a su participación como víctima especialmente vulnerable en la Prueba de reconocimiento en rueda de imputados que se efectuará tal como fue acordada y asimismo puedan presenciar el acto procesal al solo efecto de proteger especialmente a la víctima especialmente vulnerable , ya que por las razones antes expuesta, y evidenciada su condición especial en las actas que conforman el presente Asunto penal, pudiera encontrarse en manifiesta debilidad y asimismo Auxiliar a este Juzgado a la decisión judicial que de éste pueda generarse. SEGUNDO Se ordena librar oficio a las profesionales antes mencionadas adscritas al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y notifíquese a las partes de esta decisión con fundamento jurídico a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO