REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002595
ASUNTO : NP01-S-2011-002595


Corresponde a este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15- 12-77, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 14.904.621 residenciado en la calle Nº.- 01, Casa 105, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN , a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas se le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de los ordinales 1º,5º,8º,9º 11º, 12º Y 14º del Código penal, 217 y 218 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 13 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciada en la Calle Nº.- 03, Casa S/N Sector La Puente, Maturín Estado Monagas.

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, por el peligro de fuga y el quantun de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (se omite identidad), presentando la Fiscala Novena del Ministerio Público los elementos de convicción de los cuales se observa:
.- Cursa al Folio Uno (1) Denuncia de fecha 08-08- 2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas, por la Adolescente de 13 años de edad, de quien se omite su identidad por razón de la Ley residenciada en la Calle 03, Casa S/N, Sector La Puente, Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar con la finalidad de denunciar al ciudadano que le dicen el TATNO, por haber abusado sexualmente de mi persona”.
.- Acta de Investigación penal de fecha 08-08-11 que cursa al folio cinco (5) suscrito por la funcionario CIRO ORTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “ Me traslade en la unidad de inspecciones en compañía de la funcionaria LISMEDIS LOPEZ, hacia el sector La Puente, de esta Ciudad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica y ubicar e identificar alguna persona que tuviera conocimiento del presente caso… Nos trasladamos hacia la Calle 01… Con la finalidad de ubicar a un sujeto mencionado en actas como el TANO quien figura como investigado.. Logramos sostener entrevista con una ciudadana… la misma se identificó como: QUIJADA GARCIA MARIA MAGDALENA de 46 años de edad, cédula de Identidad Nº.- V6.944.683 y la misma nos manifestó desconocer la dirección del mencionado en actas como el “TANO”..
.- Inspección Técnica Nº.- 4418 de fecha 10-08-11, que cursa al folio ocho (8), suscrita por Funcionarios JORGE CHACIN (AGENTE) Y LUIS BOLIVAR (DETECTIVE) adscritos 32 al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas, practicada en la CALLE 02, VIA PUBLICA, SECTOR VILLA HEROICA NORTE, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia Sitio ABIERTO, correspondiente a un extremo de la vía pública en la dirección antes citada.
.- Fijaciones Fotográficas, que cursan al folio nueve (9), donde se muestran de carácter general y en detalle un extremo de la vía pública, todo esto con la inspección que antecede; Lugar sitio del suceso.
.- Acta de Entrevista de fecha 11-08-11 que cursa al folio diez (10) realizada a la ciudadana DIAZ ROSSANA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V-18.273.142, residenciada en la Urbanización ANDRES ELOY BLANCO, Calle 05, Casa Nº.- 01, Parroquia Boquerón, en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas quien manifestó: “ Bueno resulta que el día Lunes 08-08-11 en horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando mi hija (víctima en el presente Asunto penal, de quien se omite su identidad por razón de la Ley) de 13 años de edad, me dijo que mi primo TANO, la había convidado para la bodega, la cual estaba cerrada y vino TANO la agarró por el brazo y la llevó a un sitio solo y la violó…..”
.- Copia Fotográfica que cursa al folio once (11) donde se muestran de carácter General al Ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN, quien figura como imputado en la presente causa.
.- Copia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (víctima de quien se omite su identidad) de 13 años de edad. Que cursa al folio doce (12).

.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-11 suscrita por el funcionario Detective LUIS BOLIVAR adscrito al área de Investigaciones de la subdelegación (A)Maturín Estado Monagas quien deja constancia de lo siguiente: “Se presentó de manera espontánea la ciudadana DIAZ ROSSANA de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V-18.273.142, residenciada en la Urbanización ANDRES ELOY BLANCO, Calle 05, Casa Nº.- 01, Parroquia Boquerón, en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien es la progenitora de la víctima y quien le hizo entrega de una ropa interior tipo bluma, de color verde manzana, con dibujo alusivo explosiva, se deja constancia de haber elaborado EL REGISTRO DE LA CADEA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, para ser enviada al Laboratorio para la respectiva experticia.
.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 11-08-11 que cursa al folio catorce (14) suscrita y colectada por el funcionario LUIS BOLIVAR adscrito al área de Investigaciones de la subdelegación (A)Maturín Estado Monagas, de una prenda interior tipo bluma, de color verde manzana, con dibujo alusivo se lee a explosivo.
.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-08-11 que cursa al folio dieciséis (16) suscrita por el funcionario LUIS BOLIVAR adscrito al área de Investigaciones de la subdelegación (A) Maturín Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: Se presentó por ante este Despacho el ciudadano CARRION VERACIERTA PEDRO RAFAEL de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.538.676 quien manifestó que el ciudadano que había abusado sexualmente de su hija, respondía al nombre de JESUS RAFAEL GUZMAN de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15- 12-77, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 14.904.621 residenciado en la calle Nº.- 01, Casa 105, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, Y toda vez que fue verificado por el sistema SIPOL efectivamente correspondía a esa identificación.
.- Informe Médico Legal Nº.- 2703 de fecha 09-08-2011, suscrito por el DR. RAMON URBANEJA, Médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas quien practica la evaluación a la víctima vulnerable de 13 años de edad, (se omite si identidad por razón de la Ley ) cuyo dictamen arrojó: EXAMEN GINECOLÓGICO GENITALES EXTERNOS Y DE CONFIGURACION NORMAL, EL HIMEN DESFLORADO RECIENTEMENTE CON DESGARROS A LAS 3 Y 6 CON TRAUMATISMO DEL INTROITO VAGINAL Y HEMATOMA SUPERFICIAL A NIVEL DEL ANGULO POSTERIOR DE LA VAGINA. Se observa signo de violencia sexual reciente con desfloración reciente, no se tomo muestra debido al dolor que presento la niña en la exploración. Examen Ano Rectal No se observaron Lesiones. Examen Físico: Para el momento del reconocimiento Médico Legal No hay lesiones activas ni residuales.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15- 12-77, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 14.904.621 residenciado en la calle Nº.- 01, Casa 105, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, ya que tal como lo dispone el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la posible pena a imponer oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Por otra parte, estima esta Juzgadora que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, la brutalidad y ensañamiento que se puede observar del análisis del examen Médico Forense practicado a la niña Víctima de 13 años (Se omite su identidad Por razón de la Ley) así como de las entrevistas rendidas por los ciudadanos entrevistados, en los que se menciona al presunto autor de los hechos como un PRIMO a quien apodan “EL TANO”, quien al parecer es primo de la Progenitora de la niña víctima , determinan la presunción fundada y razonable de que el mismo pueda influir para que las personas que sean llamadas a declarar sobre los hechos se comporten de manera desleal, colocando en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de los ordinales 1º,5º,8º,9º 11º, 12º Y 14º del Código penal , 217 y 218 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 13 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15- 12-77, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 14.904.621 residenciado en la calle Nº.- 01, Casa 105, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas especializado en Violencia contra la mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15- 12-77, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 14.904.621 residenciado en la calle Nº.- 01, Casa 105, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA