ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002181
ASUNTO : NP01-S-2011-002181





ACTA DE IMPOSICION DE LA DECISION

En el día de hoy jueves 04 de agosto de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y el Secretario judicial Abogado JULIO GOMEZ, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la IMPOSICION DE LA DECISION decretada por este Tribunal del ciudadano HECTOR ZEIDER CARABALI GIRALDO , extranjero, mayor de edad, CI: E: 84.020.220, natural de Florida, Valle de Colombia, nacido el 15-07-1970, de 41 años, de Estado Civil: Soltero, de Oficios: Comerciante, la cual quedó decretada en los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en al artículo 42 encabezamiento y segundo aparte; AMENAZA, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 , ACOSO U HOSTIGAMIENTO de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIBEL NOHELIA LOPEZ MENDOZA, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Adolescente(se omite su identidad por razón de la ley) , y con fundamento en la Sentencia 1381 de la Sala Constitucional de fecha 13 de octubre 2009, se admite la imputación Fiscal(16F15-0578-2010) y se califican los hechos en los delitos de AMENAZA, encabezamiento y primer aparte del artículo 41, VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y segundo aparte en perjuicio de la ciudadana RAIBEL NOHELIA LOPEZ MENDOZA Y Violencia física, con la circunstancia Agravante prevista en el artículo 7º del artículo 65 de la Ley In Comento en perjurio de la niña de dos (2) años de edad (Se omite su identidad por razón de la ley ) . SEGUNDO: En relación a la Medida de Coerción Personal se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. de conformidad con el artículo 250, numerales 1,2 y 3 en concordancia artículo 251 numeral 2, 3, 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 252, Ejusdem ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Del Estado Monagas. En tal sentido, Líbrese la Boleta de Encarcelación y demás oficios correspondientes; desestimándose la Solicitud presentada por la Defensa Privada de La Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para su defendido. TERCERO: Se acuerda la Evaluación Psiquiátrica solicitada Por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y se ordena que el Ciudadano: HECTOR ZEIDER CARABALI MENDOZA, sea trasladado al Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthuy”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que se le practique un Examen Psiquiátrico en fecha Miércoles 17 de Agosto 2011, a las 8:00 horas de la Mañana y se encomienda que las resultas sean enviadas a este Tribunal. CUARTO: Se acuerda la Medida de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 ordinales 1, de la citada Ley, la cual consiste en: 1.- Remitir a la Ciudadana: RAIBEL NOHELIA LOPEZ MENDOZA, por ante el equipo Interdisciplinario de este Tribunal Especializado en Violencia Contra La mujer, con la finalidad de que le sea practicada una Experticia Bio-Psico-Social-Legal de conformidad artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. y la prevista en el numeral 6º,Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su núcleo familiar En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Notificación al domicilio de la Víctima, para el día Jueves Once (11) de Agosto del año 2011, a las 10:00 horas de la mañana QUINTO: Se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem. SEPTIMO: Expídase las Copias Solicitadas por el Órgano Fiscal y por la Defensa Privada. Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Siendo las 10:40 horas de la Mañana. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA 1º DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO



LA SECRETARIA


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FISCAL DECIMA QUINTA MINISTERIO PUBLICO
ABGA. LISBETH ROJAS



IMPUTADO


HECTOR ZEIDER CARABALI GIRALDO




DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUIS ALEXANDER GARIMAN FIGUERA