REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de agosto del 2011, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el departamento legal de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en esta ciudad, ubicado en el Edificio Miranda, avenida Prolongación La Limpia, diagonal a la sociedad mercantil Makro S.A. del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el numero 5934, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 7.672.445 contra LA COOPERATIVA SUENALA 25, R.S, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Sobre la Acreencia que tiene la demandada con la empresa PDVSA, según Contrato de Servicios de Comidas Empacadas para las Áreas de Operaciones de PDVSA y EYP OCCIDENTE- Paquete C, No. 4640002861, todo hasta alcanzar la cantidad de Novecientos Veinte Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.920.150,16). Por el órgano distribuidor le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero TM-EM-3633-2011, de fecha 10/08/2011.Una vez constituido en el tercer piso de la empresa PDVSA, dirección indicada ut supra, donde funciona el departamento legal de la misma en esta ciudad, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano (a) que a petición de esta juzgadora se identifico con cédula personal como_ JESUS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.15.557.984, quien dijo ser ANALISTA DE GESTIÓN. Acto seguido esta Juzgadora le informa a la persona notificada, con el carácter antes dicho, por comisión librada a este despacho por el tribunal de la causa y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado Tarquino Villasmil, inscrito en el inpreabogado No. 132.920, este tribunal debe darle estricto cumplimiento a lo establecido en el exhorto de comisión en los siguientes términos: A) Que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Sobre la Acreencia que tiene la demandada con la empresa PDVSA, según Contrato de Servicios de Comidas Empacadas para las Áreas de Operaciones de PDVSA y EYP OCCIDENTE- Paquete C, No. 4640002861, todo hasta alcanzar la cantidad de Novecientos Veinte Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.920.150,16). En consecuencia dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y al pedimento realizado por el apoderado actor este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA LA ACREENCIA QUE TIENE LA DEMANDADA COOPERATIVA SUENALA 25 R.S CON LA EMPRESA PDVSA, SEGÚN CONTRATO DE SERVICIOS DE COMIDAS EMPACADAS PARA LAS ÁREAS DE OPERACIONES DE PDVSA Y EYP OCCIDENTE- PAQUETE C, NO. 4640002861, TODO HASTA ALCANZAR LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS.920.150,16). Se le informa a la notificada que la demandada COOPERATIVA SUENALA 25 R.S, se encuentra debidamente registrada por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Número J-31106752-3. Las cantidades a retener por concepto de la ejecución del presente acto deben remitirla en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 5934. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la demandada posee a su favor alguna acreencia en esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con la acreencia que reclama la parte demandante, CUARTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada en defensa de sus intereses.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:30 de la mañana.-


LA JUEZ


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO








EL (LA) NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA,


ABG. LINDA AVILA.






Comisión 5147-11
Expediente 5934