REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA Nº 221-
EXPEDIENTE Nº. 5939.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTE: MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO
ABOGADA ASISTENTE: MAYRELYS DEMEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730.-.
En fecha Diez de Agosto del presente año Dos Mil Once (10-08-11) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud de separación de cuerpos, a la cual se le dio entrada en fecha Once de Agosto del presente año, (11-08-11) por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde la ciudadana MAYERLIN BASALO ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V- 12.330.500, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio .Mayrelys Demey, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.049 y de mi mismo domicilio con motivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Jurisdicente, observa: “…. Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector Las Morochas, diagonal a Mc Donalds en jurisdiccional del Municipio Lagunillas del Estado Zulia …..
La parte solicitante, es decir, la Ciudadana MAYERLIN BASALO, presenó ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas, ya que su ultimo domicilio conyugal fue en esa Jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa, al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación………
EL
JUEZ;
DRWILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,
DRAALIDA BARROSO O.-…
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 221-2011, y se remite con oficio Nº. 461-2011.-