REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 02 de agosto de 2.011. 201° y 152°. Visto el escrito de solicitud de Oferta Real de Pago, presentado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.050, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, mediante el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “…Es el caso, que EL ARRENDADOR ha rehusado rotundamente a darme los recibos de pago de los Cánones de Arrendamiento firmados por su puño y letra y solamente me otorga los recibos de pago sellados con el sello de pagado y la fecha en que se paga muy a pesar de haberle exigido en varias oportunidades que me firme como mejor prueba de que es él y no otra persona la que me recibe el dinero del canon mensual, y él ha delegado esta función a su secretaria y está igualmente me ha rehusado a firmar los recibos de pagos de los cánones de arrendamiento esto ha venido sucediendo desde el mes de Marzo del presente año, así hube de cancelarle los cánones de arrendamiento a los meses de Abril, Mayo y Junio del presente año es por ello que vengo en este acto con el fin de evitar una demanda por falta de pago a consignar en este acto cheque de gerencia el cual contiene la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 390,00) los cuales corresponden al pago del mes de Julio de 2011 que vence el día 28 de julio de 2011…”; es pertinente traer a colación lo contenido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señala: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.”. Ahora bien, por cuanto lo solicitado pretende la cancelación del canon de arrendamiento, el Tribunal niega lo pedido en virtud de que el procedimiento de Oferta Real de Pago previsto en el Código de Procedimiento Civil, no es idóneo para la situación planteada de conformidad con lo previsto en la norma ut-supra señalada.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.



GHE/jlg.