LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2481


MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTE: ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.135.691 y 4.147.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: ELIO MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.926.146, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.135.691 y 4.147.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.549 y 22.899, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ELIO MENDOZA ARAUJO, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 38640-2011, de fecha 14/07/2011.

I
NARRATIVA

En la referida causa se dictó auto en fecha 19 de julio de 2011, por el cual se admitió la presente demanda.

Con fecha 20 de julio de 2011, el profesional del derecho ALEX YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.135.691, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.549, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia.

En fecha 22 de julio de 2011, se libraron los recaudos de intimación.

En fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano ELIO MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.926.146, asistido por el profesional del derecho RENE JOSÉ MORENO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.919, presentó diligencia por medio de la cual se dio por notificado y emplazado en el presente juicio.

En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano ELIO MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.926.146, con el carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.184, y los profesionales del ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.135.691 y 4.147.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.549 y 22.899, respectivamente, con el carácter de parte demandante, celebraron transacción en lo siguientes términos:
“... CONVENGO EN LA DEMANDA POR CUANTO SON CIERTOS LOS HECHOS Y EL DERECHO INVOCADO Y A LOS FINES DE PONER FIN A LA MISMA, POR VIA DE TRANSACCIÓN OFREZCO EN PAGO A LOS DEMANDANTES, ABOGADOS ALEX YANEZ MATINEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, LAS COSTAS PROCESALES (que incluyen costos y Honorarios de Abogados) DEL JUICIO QUE SIGUIERA CONTRA LAS CIUDADANAS ELIDE ARAUJO DE MENDOZA Y ANA MARIA MENDOZA ARAUJO, AMBAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, DOMICILIADAS EN LA CIUDAD Y MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V-1.093.573 y V-5.163.666 RESPECTIVAMENTE, POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (Expediente número 46.418 de nomenclatura de este Juzgado) A LAS CUALES FUERAN CONDENADAS, SEGÚN SE EVIDENCIA DE SENTENCIA DEFITIVAMENTE FIRME PRODUCIDA EN ESA CAUSA, LO QUE SE EVIDENCIA DE LA COPIA CERTIFICADA QUE CURSA EN AUTOS, QUEDANDO LOS CITADOS PROFESIONALES SUBROGADOS EN MIS DERECHOS SOBRE ELLAS”. Presentes los abogados en ejercicio ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V-2.135.691 y V-4.147.818 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 16.549 y 22.899 respectivamente, exponen: “PROCEDIENDO EN NUESTRO NOMBRES Y POR NUESTROS DERECHOS, ACEPTAMOS LA DACIÓN EN PAGO DE LAS COSTAS QUE NOS HACE EL DEMANDADO EN ESTA CAUSA, NO QUEDANDO A DEBERNOS NADA POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS”. Ambas partes, el demandado y los demandantes, exponen: “SOLICITAMOS A ESTE TRIBUNAL LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. ES TODO, se terminó, se leyó y conformes firman…”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de las cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que, el ciudadano ELIO MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.926.146, con el carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho GUILLERMO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.184, y los profesionales del ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.135.691 y 4.147.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.549 y 22.899, respectivamente, con el carácter de demandantes; celebraron en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, una transacción, y solicitan su homologación; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado actor no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones recíprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano ELIO MENDOZA ARAUJO, con el carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho GUILLERMO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.184, y los profesionales del ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.135.691 y 4.147.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.549 y 22.899, respectivamente, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 144-2011.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

WJCG/agra.-