Vista la diligencia de fecha primero (1°) de agosto de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.493, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUCIA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.154.010, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2011, anotado bajo el N° 64, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.517.533, de este domicilio y contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 1996, anotada bajo el N° 48, Tomo 1-A, siendo su última modificación conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2008, oportunamente protocolizada ante la misma Oficina de Registro, en su carácter de Avalista del ciudadano antes mencionado, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano OSCAR CORTES, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio BELISARIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.612, mediante la cual, el codemandado OSCAR CORTES, en su propio nombre y en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER CORIVER C.A. (…) me doy por citado, notificado y emplazado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renunciando al término que nos concede la Ley para dicha contestación y en virtud de la Medida Preventiva de Embargo decretado por este Tribunal en mi contra y en contra de mi representada CONSTRUCTORA RIVER, CORIVER C.A., en la cual el Juzgado comisionado, Tribunal Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, practicó Embargo Preventivo en la Cuenta Corriente N° 280036908, sobre cantidades de dinero de la mencionada empresa, y en aras de llegar a un entendimiento entre las partes, celebramos este acto una Transacción donde ambas partes hacen las siguientes concesiones: PRIMERO. El ciudadano OSCAR CORTES ya identificado, obrando en representación de la empresa CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A., acepta y reconoce que la demandante, la ciudadana LUCIA MARGARITA HERNANDEZ identificada en autos, posee y tiene toda la razón respecto a los términos determinados en el libelo de la demanda y que es deudora de la parte actora por los montos señalados en el escrito libelar de SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 717.000,00) y además adeuda a la demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 35.850,00) por concepto de intereses y reconoce que adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: El mencionado OSCAR CORTES, ya identificado y en representación de la firma comercial CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A , ya mencionada, a objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en pagar en el lapso comprendido desde el día de hoy, hasta el día 30 de Septiembre de 2.011, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) mediante bonos parciales que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0134-0089-07-0893013695 de BANESCO, BANCO UNIVERSAL perteneciente al apoderado actor EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, identificado en actas, guardando los comprobantes de depósito para que, al comprobarse el pago total del dinero ofrecido en este acto y se haga su verificación, se pueda solicitar el archivo de este expediente, con la devolución para la parte demandada de todos los cheques devueltos y/o sin fondos, letras, y demás instrumentos mercantiles que reposan en su poder a objeto de que no intenten otras acciones incluyendo las penales; a lo cual queda comprometida la parte actora de realizar la devolución de los referidos instrumentos; y estos pagos o abonos ya mencionados, serán discriminados así: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que serán imputados al capital, costas e intereses calculados por el Tribunal, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como pago a los Honorarios Profesionales, que será realizada a principios de la semana siguiente. TERCERO: El ciudadano OSCAR CORTES ya identificado está de acuerdo y así lo solicita al Tribunal que, la cantidad de dinero de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.382,44) y que fueron embargadas a la empresa Construcciones River, Coriver C.A., por el mencionado Tribunal Ejecutor del Area Metropolitana de Caracas, en el Banco BICENTENARIO, Banco Universal, Agencia La Candelaria en Caracas, sean desbloqueadas y entregadas al apoderado actor EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, mediante los medios más idóneos y urgentes ya que, aunque este monto no es deducible de la cantidad ofrecida en este acto, es decir, de la cantidad de los NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) mencionados, ya fue descontado de los montos calculados para poder llegar a esta transacción y fue la base fundamental para que la parte actora accediera a esta transacción. CUARTO: Ambas partes declaran conocer los términos de los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que tratan de la Transacción, en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante recíprocas concesiones realizadas en este acto, y por tal motivo la representación de la parte actora ha rebajado los montos señalados en el auto de Admisión de la demanda y convienen en terminar como en efecto lo hacen el presente litigio en base a los términos y condiciones ya mencionados para el caso de que la demandada cumpla, pero, para el caso de que la demandada no cumpla con lo prometido en este acto, o incumpla con cualquiera de los ofrecimientos hechos en este acto, la parte demandante tiene el derecho de solicitar tal incumplimiento y continuar solicitando y ejecutando medidas cautelares sobre bienes de la propiedad de los co demandados, lo cual la parte demandada acepta en este acto. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no lo solicite la representación de la parte demandante. Igualmente solicito que se expida DOS (02) COPIAS CERTIFICADAS MECANOGRAFIADAS de esta actuación con inserción del auto que la provea”.
Posteriormente, en fecha cuatro (04) de agosto de 2011, el abogado EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, antes identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicita la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa y ejecutada por el JUZGADO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, así como la liberación de las cantidades de dinero embargadas y la entrega a su persona de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.382,44) y el remanente le sea entregada a los codemandados en el nombre del ciudadano OSCAR CORTES. Asimismo, el ciudadano LUIS CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.742.925, del mismo domicilio, actuando en su carácter de asociado y representante autorizado por la empresa demandada, tal como consta en documento autenticado en la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón de fecha 27 de junio de 2007, anotado bajo el N° 4, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Distrito Capital del Estado Miranda, de fecha 05 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 145 de los Libros llevados por esa Notaría, asistido por el abogado en ejercicio JAIME BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.381, ratificó la transacción efectuada y a la que se refiere la presente resolución.
El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana LUCIA MARGARITA HERNANDEZ, debidamente representada, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano OSCAR CORTES y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A., todos identificados con antelación, ordenándose la intimación del mencionado ciudadano y a la sociedad mercantil en su carácter de avalista en la persona del ciudadano LUIS CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.742.925, del mismo domicilio, actuando en su carácter de representante autorizado por la empresa demandada, conforme al contrato de cuentas en participación, para el pago de la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 717.000,00), por concepto de capital adeudado; las costas procesales, calculados prudencialmente en el cinco por ciento (5%) sobre el capital de la demanda, que representa la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.850,00); los intereses de mora generados a la fecha, más los que se sigan generando hasta la totalidad del pago y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.570,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 903.420,00), concediendo seis (6) días como término de distancia a la sociedad mercantil demandada.
Librados los correspondientes recaudos de intimación, se observa que en fecha veintiuno (21) de julio de 2011, el Alguacil Natural de este despacho expuso sobre su imposibilidad de practicar la intimación del ciudadano OSCAR CORTES; de igual manera, se observa la intimación personal del ciudadano LUIS CAMARILLO, efectuada en fecha veintidós (22) de julio de 2011, tal como se evidencia de exposición del Alguacil de fecha veinticinco (25) del mes y año antes indicado.
Encontrándose en la etapa procesal dicha las partes debidamente facultadas y representadas, en la fecha señalada al inicio de esta resolución celebran la transacción antes determinada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, ante lo cual el Tribunal en virtud que la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme, impartiendo en consecuencia su aprobación declarándola en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada, se observa que la misma se decretó en fecha treinta (30) de junio de 2011, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.355.130,00), suma ésta prudencialmente calculada por el Tribunal, haciendo la observación que si la medida recayera sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 903.420,00) que corresponde a la suma ordenada a pagar, que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se apertura al efecto.
Dicha medida fue ejecutada por el JUZGADO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, recayendo la medida sobre la cuenta corriente N° 280036908 perteneciente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A., hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.382,44), en el Banco Bicentenario, sucursal La Candelaria, esquina de Alcabala a Peligro, designando depositaria judicial a la misma institución en la persona de la ciudadana SHEILA POLEGRE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.484.552, Gerente de la referida Institución Bancaria, en tal sentido y a solicitud de las partes, se suspende la referida medida, ordenando oficiar lo conducente a la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia La Candelaria en Caracas, indicándoles que la referida cuenta y las cantidades depositadas en la misma deberán ser liberadas, en virtud de la referida suspensión, pudiendo hacer uso de las mismas su titular. Ofíciese.
De igual manera, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la transacción efectuada y de la presente resolución.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia de haberse dado cumplimiento a la obligación contraída.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini