REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, veintiséis (26) de agosto de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1C-3193-10 DECISIÓN N° 461-11

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, por la Fiscal 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DIGLENYS MARRUFO, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y recibido por este despacho el día de ayer, veinticinco (25) de agosto de 2011, en el cual solicita de este Tribunal que conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue una prorroga de treinta (30) días para finalizar la investigación en la presente causa seguida en contra de las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia observa:

En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, fue celebrada audiencia oral y reservada en la cual de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue acordado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público un lapso prudencial para que culminara con la presente investigación el cual venció en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011.

Por su parte, el artículo 314 eiusdem dispone: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida éste, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”.

Ahora bien, en razón del contenido del artículo en referencia y que la prorroga en cuestión fue solicitada por la representación en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, es decir, el día en que vencía el lapso prudencial que se le acordara inicialmente para presentar su acto conclusivo, es por lo cual este Tribunal considera procedente en derecho declarar CON LUGAR la petición fiscal, por lo que se le otorga a la Fiscalía 31 del Ministerio Público una prorroga de TREINTA (30) DIAS, para presentar su acto conclusivo en esta causa, la cual vence en fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso, por haberse computado desde el día en que venció el lapso prudencial inicialmente acordado para que culminara su investigación, esto es, desde el día veinticuatro (24) de agosto de 2011, debiendo la representación fiscal presentar su acto conclusivo dentro del plazo de prorroga aquí acordado, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la misma, pues no de hacerlo, este Tribunal procederá conforme al único aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar el ARCHIVO de las presentes actuaciones una vez se ejerza del debido impulso procesal de la defensa o de las imputadas que son acá las partes interesadas en que se produzca dicho archivo.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DIGLENYS MARRUFO, referida a que este despacho de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgue una prorroga de treinta (30) días para finalizar la investigación en la presente causa seguida en contra de las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerda a la Fiscalía 31 del Ministerio Público una prorroga de TREINTA (30) DIAS, para presentar su acto conclusivo en esta causa, la cual vence en fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso, por haberse computado desde el día en que venció el lapso prudencial inicialmente acordado para que culminara su investigación, esto es, desde el día veinticuatro (24) de agosto de 2011, debiendo la representación fiscal presentar su acto conclusivo dentro del plazo de prorroga aquí acordado, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la misma, pues no de hacerlo, este Tribunal procederá conforme al único aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar el ARCHIVO de las presentes actuaciones una vez se ejerza del debido impulso procesal de la defensa o de las imputadas que son acá las partes interesadas en que se produzca dicho archivo.

TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalía y a la Defensa Pública N° 07 (E) de esta decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Líbrese oficio y boletas respectivas. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA T. GONZALEZ
MEMA/
Causa 1C-3193-10 // VP02-D-2010-000819
EXPEDIENTE FISCAL N° 24-F31-397-10

En la misma fecha se cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios N° 2071-11.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA T. GONZALEZ