REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2011-000178

Parte Beneficiaria: YUMELIS MARITZA LUCES GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.017.822, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JOHN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134, Procurador de los Trabajadores del Estado Zulia.


Parte Consignante: sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES C.A (CLIMECA).


Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ISMAEL FERMIN RAMIREZ, TOMAS FERMIN RAMIREZ, DULCE MARIA RAMIREZ DE FERMIN y NICASIO ISMAEL FERMIN FERMIN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.981, 107.092, 11.209 y 6.729 respectivamente.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 10:10 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma la ciudadana YUMELIS MARITZA LUCES GUEVARA, identificada con cédula de identidad No. 4.017.822 , debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, abogado JOHN MOSQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.134, así mismo el abogado en ejercicio TOMÁS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa consignante. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.738,96), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No.00170678 de fecha 19 de diciembre de 2011 a nombre de la Ciudadana YUMELIS MARITZA LUCES GUEVARA, girado en contra del Banco Provincial Ciudad Ojeda, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:

Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO JUDICIAL
MAC/MAC.