REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002236

ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: PIERINA ANAIS PAREDES VELAZCO, titular de la cédula de identidad: 20.280.516.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DAVID PAN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes abogados DANIEL JIMENEZ, Inpreabogado: 130.415, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana PIERINA ANAIS PAREDES VELAZCO; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAVID PAN, C.A., en su condición de demandada, representada por su apoderada judicial, abogada THAIS C. CUBA, Inpreabogado: 37.648; celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 19 de diciembre de 2011, y 16 de enero de 2012; por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.000,00) cada una de las cuotas; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando las partes se homologue el presente acuerdo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.