REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002976

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: MARTIN OCHOA, titular de la cédula de identidad: 9.772.042.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIGAL C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 16 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano MARTIN OCHOA, asistido por el abogado ORLANDO GONZALEZ; y por la abogada en ejercicio ANAPAULA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIGAL C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes en acta de transacción. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta