REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001176

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
PARTE ACTORA: ENDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.408.752.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2011; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CIENTO UNO CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 5.101,46); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS CON 92/100 BOLÍVARES (Bs. 10.202,92). .............. Así se decide.
La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Joselyn Urdaneta.