REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006453
ASUNTO : NP01-P-2010-006453


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS Fiscal Primero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.713.151, JHONNY JOSE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.423.404, y GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.663.647, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, 470 y 218 todos del Código penal venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 12 de Agosto de 2010 aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ, LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, y YONNI JOSE MORENO, fueron detenido en el sector Mereyal, en la población de Potrerito Municipio Cedeño Estado Monagas, en posesión de varios artefactos eléctricos que fueron reconocidos por el ciudadano JOSE PINO, como de su propiedad y que habían sido robado de su finca denominada “ AGROPECUARIA LOS PINOS”, en fecha 10 del mismo mes y año.- Asimismo tal y como se desprendió de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistica, se determino que esos electrodomésticos fueron reconocidos y se determino que estos mismos ciudadanos habían participado en el Homicidio del ciudadano JOSE DANIEL RONDON, el cual fue cometido en fecha 11-08-2010, en horas de la noche, en la FINCA MI SUEÑO, ubicada en la via la Hielera Mancipan del Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, mientras ejecutaban un robo en ese inmueble para lo cual ingresaron armas en el interior de la finca a bordo de varias camionetas y luego de intentar de someter a los presentes, se produjo un intercambio de disparos en el interior de dicha finca donde resultó lesionado el imputado GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS y muerta la aludida victima por un disparo que los imputados le infringieron a la altura de la región bucal…”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de los referidos ciudadanos, conforme al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, cursante a los folios que van del 11 al 20 de la fase intermedia, puesto que fue subsanada conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto de la revisión hecha tanto al libelo acusatorio como de la fase investigativa del presente asunto penal, no se evidencian suficientes elementos probatorios a los fines de establecer, la presunta participación del los ciudadanos LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, y YONNI JOSE MORENO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RONDÓN (occiso), por lo que quien decide no acoge la acusación fiscal por el mencionado delitos, solo en relación a los ciudadanos LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, y YONNI JOSE MORENO. Y así se decide. Siendo admitida la acusación en los siguientes términos: Se le atribuye al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, 470 y 218 todos del Código penal venezolano. Por lo que respecta a los ciudadanos LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, y YONNI JOSE MORENO, se le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 todos del Código penal venezolano.|

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición. Por lo que respecta al ciudadano LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, este Tribunal acoge la solicitud hecha por la Defensa Pública que lo representa en este acto, en virtud que el mismo es acusado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cuyas penas en su límite máximo no superan los 10 años de prisión, y ha demostrado en el transcurso de este proceso su voluntad de someterse al mismo, por lo que conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal se sustituye por vía de revisión la medida de detención domiciliaria que pesaba sobre el referido ciudadano y en su lugar impone Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales deberán ser cumplidas cada Ocho (8) días, conforme al numeral 3° del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Por lo que respecta al ciudadano YONNI JOSE MORENO, este Tribunal acoge la solicitud hecha por la Defensa Privada que lo representa en este acto, en virtud que el mismo es acusado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cuyas penas en su límite máximo no superan los 10 años de prisión, por lo que en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal se sustituye por vía de revisión la medida privativa que pesa sobre el mencionado acusado y en su lugar impone la Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención en su Domicilio, la cual será cumplida en el Sector Alto de potrerito, Calle Principal, Casa Nº 15, al lado de Tasca El Rodeo, Estado Monagas.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos LUIS JAVIER ROJAS HERRERA, y YONNI JOSE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 todos del Código Penal venezolano y GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ a quien se le atribuye su presunta comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, 470 y 218 todos del Código Penal venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE