REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000318
ASUNTO : NP01-P-2007-000318


Por cuanto en fecha Dos (02) del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: OLIVER JOSE BOLIVAR PLANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

OLIVER JOSE BOLIVAR PLANCHEZ, identificado en las actuaciones como Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10-12-71, soltero, diseñador gráfico, hijo de Carmen Planchez de Mora y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 11.406.954

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“El día 12-11-1998, en horas de la noche cuando el hoy occiso FREDDY JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, fue en su camioneta a buscar al ciudadano JORGE LUIS AGUILERA, para que lo acompañara a casa del ciudadano JOSMAN ALEXIS LUCES GONZALEZ, para irle a cobrarle un dinero que le debía se dirigieron al sector los Guaritos y estando allí fueron a casa de Josman, se tomaron unas cervezas y se fueron los tres en la camioneta, Jorge era la persona que conducía, Josman se encontraba en el asiento del co piloto y Freddy se encontraba en el asiento de atrás y en el mismo sector de los Guaritos fueron a buscar a un amigo de Josman, al llegar al lugar Josman se baja de la camioneta y va a buscar a su amigo al regreso viene en compañía del ciudadano Oliver José Bolívar Planchez, el cual se sienta en el asiento de atrás junto con Freddy y se fueron via Viboral, por cuanto Josman informó que el dinero se encontraba en esa zona, al llegar al lugar Josman informó a Jorge que se detuviera en un porton de uan finca y se bajaron a orinar, en ese momento Josman le dice a Freddy y a jorge que se bajaran de la camioneta y les dijo que les entregaran las cosas, Jorge le entregó la cantidad de ocho mil bolívares y a Freddy le pidieron las tarjetas de Crédito y las claves de las mismas, Josman obligó a Freddy y a Jorge a arrodillarse y Jorge de repente sintió un disparo que lo hizo irse hacia atrás y luego escucho tres disparos más, cuando Jorge oyó la camioneta que se alejaba fue cuando se movilizó a donde se encontraba Freddy y este no le respondía hasta que murió fue cuando jorge fue a buscar ayuda. El Señor Cleto Ramón Figuera García, quien trabajo y vive en la finca agropecuaria San Luís, escuchó en horas de la noche, aproximadamente a las doce y media, cuatro disparos como de revolver , ninguna de las personas que viven en la finca se pararon, porque podían ser personas que estaban cazando…a la mañana siguiente cuando fueron abrir el portón de la finca, se encontraba tirado en el monte a la orilla de la carretera un hombre quien se encontraba muerto y fueron avisar al comisario…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el fiscal de Transición del Ministerio Publico ABG. JOSE LUIS VERHELTS, contra el ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 426 todos del Código penal vigente antes de la reforma, en perjuicio de Freddy José Hernández Cedeño y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 EJUSDEM, todos del Código penal , en perjuicio de Jorge Luís Aguilera.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra del acusado OLIVER JOSE BOLIVAR, cediéndole el derecho de uso al defensor público : ABG. JUAN OCA, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado OLIVER JOSE BOLIVAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 426 todos del Código penal vigente antes de la reforma, en perjuicio de Freddy José Hernández Cedeño y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 EJUSDEM, todos del Código penal , en perjuicio de Jorge Luís Aguilera. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el aludido acusado ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa Publica.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Correspondiente del Ministerio Publico del Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez.

Abg. Larry José Zuleta.

La secretaria
Abg.