REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002625
ASUNTO : NP01-P-2008-002625


Por cuanto en fecha 02 del Mes de Diciembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 28 años de edad, nacido el 14/10/1982, estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.374.852, con Cuarto año de Educación Media, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elsa Cortez (V) y de Tomas Butto (V), domiciliado en Pararí adentro, vía la Pica, Casa N° 52, Calle Las Flores, a una cuadra de la Cancha, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

El representante Fiscal, una vez que el tribunal le cedió el derecho de palabra para presentar las acusaciones contra los referidos imputados explano los hechos en relación al imputado SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, aduciendo que en fecha 15-06-2008, siendo aproximadamente las diez de la noche, en la vía principal de la Pica, se encontraba el ciudadano Henry Díaz, saliendo de su residencia camino a una bodega cercana, cuando de manera sorpresiva le salio a su encuentro un sujeto quien amenazándolo de muerte le solicito le entregara todas sus pertenencias, fue cuando dicho ciudadano comenzó a forcejear con aquel, poniendo resistencia a sus peticiones, y en ese momento el otro sujeto sacó una correa y le dio en el rostro causándole una lesión e inmediatamente salio corriendo del sitio, por lo que el ciudadano Henry Luís, solicitó auxilio, llegando al lugar funcionarios adscritos a la policial del Estado, quienes inmediatamente junto con la victima proceden a dar un recorrido por las adyacencias y minutos después pudieron ubicar al sujeto siendo señalado por la victima, por lo que procedieron a aprehenderlo…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. Ana Conde, Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, contra el ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, por la presunta comisión del los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 primer aparte y 413 todos del Código penal vigente., por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio , por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensora Publica del indicado acusado de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base al Principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 28 años de edad, nacido el 14/10/1982, estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.374.852, con Cuarto año de Educación Media, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elsa Cortez (V) y de Tomas Butto (V), domiciliado en Pararí adentro, vía la Pica, Casa N° 52, Calle Las Flores, a una cuadra de la Cancha, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 primer aparte y 413 todos del Código penal vigente.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se sustituye la Medida Privativa de Libertad decretada en su respectiva oportunidad y en u Lugar se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia a ello se acuerda Librar Boleta de Excarcelación, al Director del Internando Judicial penal del estado Monagas, a los fines de colocar en libertad al indicado acusado. Así se decide.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora del indicado acusado.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario