REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025302
ASUNTO : NP01-P-2011-025302


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE RAUL BORGES requiere la entrega de un vehículo automotor cuyas características son TOYOTA, MODELO COROLLA, SIN PLACAS, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, observándose lo siguiente:

La presente causa se inició el 25 de Noviembre de 2010, según se evidencia del ACTA POLICIAL cursante al folio 02 y vto, suscrita por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia que encontrándose de servicio de patrullaje por la calle azcúe avistaron a varios ciudadanos y le indicaron que tres personas habían sustraído un caucho un gato vehiculo y que se trasladaban en un vehículo marca Corolla color vinotinto y visualizaron el vehículo y quedó retenido.-

Cursa Inspección Técnica suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo ya descrito.-

También cursa EXPERTICIA realizada en los seriales de carrocería y motor, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, COLOR ROJO, concluyendo que le fue DESINCORPORADA de su lugar de origen la chapa que identifica el serial de carrocería; que en la pared del corta fuego le fue DESBASTADO el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad observándose un oficio de forma rectangular; que el serial de motor presenta la cifra en ORIGINAL, que el color rojo ORIGINAL.-

Al momento de ser oídos los imputados les fue otorgada la LIBERTAD INMEDIATA de los imputados, entre los cuales NO se encontraba el solicitante JOSE RAUL BORGES.-

Al folio 45 cursa AUTORIZACION suscrita por el ciudadano JOSE RAUL BORGES, al ciudadano ENRIQUE JOSE GONZALEZ quien fue imputado en la presente causa, a los fines de que pueda transitar el vehículo en referencia.-

Del folio 61 al 75 cursa ACTA suscrita por funcionarios del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, en la cual se deja constancia del REMATE realizado, entre los cuales se encontraban varios vehículos y entre ellos el solicitado.


Ahora bien, con los anteriores elementos se evidencia que el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, COLOR ROJO, presenta alteraciones en sus seriales identificativos, mas sin embargo el vehículo fue objeto de un REMATE debidamente establecido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito.-

Por otro lado, dicho VEHICULO NO se encuentra solicitado o requerido por tercera persona u organismo de seguridad.-

Por esos motivos, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, COLOR ROJO en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano JOSE RAUL BORGES, titular de la cédula de identidad N° 5.391.315.-

Dicha entrega en depósito implica, que el vehículo no podrá ser objeto de ninguna transacción comercial, es decir no se podrá vender, enajenar, gravar, traspasar, etc, y deberá ser puesto a la orden del Tribunal o Despacho Fiscal cada vez que sea requerido.-

En cuanto al pago del estacionamiento, esta Juzgadora considerando el motivo de la retención del vehículo considera procedente exonerar al solicitante del 50% del pago del estacionamiento.-

Líbrese el oficio respectivo.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.