REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUATRO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010660
ASUNTO : NP01-P-2010-010660



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del mismo Código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Rojas.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: Abg. Mirian Leonett.

ACUSADA: Claudia Zuleima Vegas, titular de la cédula de identidad N°. 16.711.141.

La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, la cual fue ratificada en este acto por el Abogado JOSÉ ROJAS.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, declarándose, se impuso a la ciudadana CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno, y en presencia de todas las partes, su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlos de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
La acusada CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, admitió su participación en los siguientes hechos: En fecha En fecha 14 de febrero del 2010 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la imputada CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, irrumpió en el establecimiento comercial de nombre Tienda Casual y Colonias, ubicada en la Calle 5 de julio, del sector el Centro al frente de la tienda Aladin, Punta de Mata, cunado fue visualizada, por la ciudadana AURORA JOSEFINA BALBUENA, empleada de la misma; en el preciso momento en que sustrajo y coloco en el interior de una cartera de color negro dos (02) perfumes para dama y dos (02) sueters para damas, que se encontraban expuestos a la confianza publica por su propio destino, en el mostrador exhibidos para su venta, apoderándose de estas sin el consentimiento de su dueña, ante tal situación la ciudadana AURORA JOSEFINA BALBUENA, procedió a cerrar la puerta de la tienda y a requerirle a la imputada mostrara lo que tenia en su cartera, siendo que al realizarle una revisión se pudo apreciar en su interior los objetos antes descritos de los cuales esta se había apoderado sin haberlos cancelado por lo que se procedió a su retención y de manera inmediata se dio parte de lo acontecido a las autoridades competentes…. Apersonándose al sitio funcionarios policiales a quienes se les hizo entrega de la ciudadana retenida y de las evidencias incautadas, por lo que estos procedieron a realizar su aprehensión.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados de autos, testigos, pruebas documentales, así como la declaración de los expertos que la suscribieron, que llevan a la convicción a este Tribunal que la ciudadana CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, es la responsable del delito por el cual está siendo acusada por el Ministerio Público, aunado a lo manifestado por esta en cuanto a la admisión de los hechos.

CAPITULO V
Como quiera que el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, establece una pena de prisión de Dos (2) a Seis (6) años, por lo que se procede a sumar los dos extremos y aplicar el artículo 37 del Código Penal, arrojando una pena de Cuatro (4) años de Prisión, al cual debe aplicársele la rebaja conforme al artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que este delito no encuadra en la prohibición expresa contenida en los apartes cuarto y quinto de la referida norma procesal, es que se aplica la rebajar de la mitad de termino mínimo que establece la norma sustantiva, arrojando como penal definitiva: DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal; pena esta a la cual se condena a la acusada CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, por la comisión del delitos de HURTO AGRAVADO.

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que la referida ciudadana se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y vista la solicitud hecha por la defensa técnica de la acusada de autos, en relación a que se extendieran las presentaciones de su defendida, es por lo que este Tribunal en primer lugar, acuerda mantener la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas con la variación en la periodicidad de la misma, extendiéndose a cada 90 días, por lo que se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA a la acusada CLAUDIA ZULEIMA VEGAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal. Segundo: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consístete en Presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo, extendiéndose a cada 90 días, conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo decidido. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto la acusada se encuentra en Libertad. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez notificada a la victima y transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración del presente acto se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manera se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 19 días del mes de Diciembre de 2011.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE