REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023901
ASUNTO : NP01-P-2011-023901



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 02/11/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ Y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olga Díaz y de Ramón Fernández (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Caracas distrito Capital, nacido en fecha 25/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.782.570 (dejando constancia que no presentó documentación física alguna), domiciliado en: SABANA GRANDE, CALLE 4, SECTOR 1, CASA Nº 13, CERCA AL MODULO DE SABANA GRANDE Maturín Estado Monagas, teléfono: NO SABE.

KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Olga Díaz y de Ramón Fernández, Ayudante de Albañilería, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.705725 (dejando constancia que no presentó documentación física alguna), domiciliado en SABANA GRANDE, CALLE 4, SECTOR 1, CASA Nº 13, CERCA AL MODULO DE SABANA GRANDE Maturín Estado Monagas, teléfono: NO SABE, teléfono 0416-2324550 ( de mi hermana).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 16 de septiembre de 2011, siendo las 05:45 horas de la mañana, los funcionarios AGENTE OMAR PEÑA, DETECTIVES BAUDILIO PLAZA, MARY CARMEN CHACÓN, AGENTES NARCISO RONDON, JUNIOR CASTELLANO, CIRO ORTA, SIMÓN RODRÍGUEZ, FRANKLIN GUILLEN, CABO PRIMERO ANTONIO ZERPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimiunalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se constituyeron en comisión, trasladándose hacia la calle 05, casa Número 13, del sector I de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número NP01-P-2011-023829, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con el objeto de incautar armas o cualquier otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la causa penal número I-846.977, instruido por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez en la mencionada dirección en presencia de los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ JOSE NICOLAS, V-14.703.520 Y RAMON RAFAEL AMUNDARAY, V-8.359.748, quienes son testigos del procedimiento, procediendo a tocar en varias oportunidades la puerta de la residencia, visualizando en la parte interna de la vivienda 02 sujetos de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial, se negaban abrir la puerta del inmueble, por lo que tuvimos que irrumpir en la morada utilizando la fuerza física, capturando a los referidos ciudadanos en un intento de darse a la fuga, quedando identificados como FRANKLIN DIAZ DARWIN JESUS, …..y FERNANDEZ DIAZ KELWIN ANTONIO,….., acto seguido se leyó a los presentes la orden de allanamiento, procediendo con el registro de toda y cada una de las divisiones que conforman el inmueble, incautando sobre una mesa ubicada en el área de la sala, específicamente en el interior de un adorno de cerámica, alusivo a una gallina, 01 estuche elaborado en material sintético de color rojo, se lee en letras color blanca AVON, en su interior 08 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con hilo de coser color blanco, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína y sobre una mesa elaborada en madera, ubicada en la entrada de la vivienda se incautó una bolsa elaborada en material sintético de color anaranjado, se lee en letras grandes color azul KATRINA, en su interior un estuche elaborado en material sintético, color rosado, con círculos color blanco, contentivo de 11 mini envoltorios elaboraos en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color blanco, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, dos envoltorios tamaño regular, elaborados en material sintético color verde con negro, atado con hilo de coser color blanco, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, 01 envoltorio de menor tamaño de los antes descritos, elaborado en material sintético color blanco, atado con hilo de coser color blanco, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, 22 segmentos de forma circular, elaborados en material sintético de color negro (utilizado para el empaquetamiento de droga), 01 tijera color anaranjado, presentando adherencias de una sustancia blanca, de la presunta droga denominada Cocaína, 01 cucharilla de metal, presentando adherencias de una sustancia blanca polvorienta, de la presunta droga denominada Cocaína (Utilizado para el empaquetamiento de Droga) y 01 hilo de coser en uso, color blanco, presentando adherencias de una sustancia polvorienta color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína (Utilizado para el empaquetamiento de la Droga), seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos, se le realizó a la sustancia incautada una prueba de orientación, utilizando el reactivo SCOTT, arrojando como resultado ALCALOIDE POSITIVO, al cambiar la tonalidad de reactivo de rosado a azul, por lo que siendo las 05:55 horas de la mañana…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los acusados DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ Y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos los acusados DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ Y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. SULAY MARCANO