REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020977
ASUNTO : NP01-P-2011-020977

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día viernes 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ELAINA DOMINGUEZ SANCHEZ, en apoyo a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS NAVARRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.338.406, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 01/08/1974, 37 años de edad, hijo de Mercedes Navarro (V) y de Carlos Vargas (V), Profesión u oficio buhonero, estudio hasta Cuarto Grado de educación Básica, Domiciliado en la Calle 11, casa S/N, Prados del Sur, Maturín Estado Monagas, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. YESSIKA GRANADO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano ROBERTO CARLOS NAVARRO, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 13-08-2011, siendo aproximadamente las 12:50 minutos en el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se desplazaban por la cale 11 vía publica sector el soberano, Maturín estado Monagas, realizando labores inherentes al servicio cuando lograr avistar al hoy imputado quien venia saliendo de un lugar boscoso ubicado a un costado de la referida arteria vial, con un actitud bastante sospechosa motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle una revisión corporal no encofrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, por lo que procedieron a rastrear el lugar boscoso logrando ubicar un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetin confeccionado en metal con empuñadura elaborada en madera de color beige sin serial ni modelo visible contentivo en su interior de un cartucho calibre 28 sin percutir, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 3 y su vuelto; la inspección técnica realizada en el sitio de suceso y la experticia de Reconocimiento Legal al arma de fuego incautada, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de 3 a 5 años, en aplicación del artículo 37 del Código penal, quedando una pena en Cuatro (04) años de prisión, y de esa pena se le rebaja 1/2 en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada, es decir se rebaja dos (02) año, lo que nos da un total de DOS (02) AÑO DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos ROBERTO CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14.338.406, mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE CONDENA al acusado ROBERTO CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14.338.406, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
No se establece fecha provisional para la culminación de la condena, en virtud de que el acusado se encuentra en libertad.
En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal revisa la medida privativa y le impone una medida menos gravosa como lo es presentación cada 30 días pro ante la ofician del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON