REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023956
ASUNTO : NP01-P-2011-023956


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día viernes 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ELAINA DOMINGUEZ SANCHEZ, en apoyo a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano LUIS JOSE MAITA, titular de la cédula de identidad (quien dice no haber cedulado), quien se encontraba asistido por el Defensor ABG. SERGIO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano LUIS JOSE MAITA, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 17-09-2011 siendo aproximadamente la una y cuarenta (1:40) minutos de la tarde se constituyeron en comisión de servicio frente al punto de Control Fijo los Barrancos de Fajardo, cuando lograron avistar a un vehiculo tipo pick-up, color rojo de transporte publico de la línea los barrancos chaguaramas del Municipio Sotillo del Estado Monagas, le indicaron al conductor que se detuviera a la derecha, luego se le solicito los documentos a los pasajeros para ser verificados a través del sistema SIPOL, logrando como resultado la detención del ciudadano identificado como LUÍS JOSÉ MAITA, indocumentado de 25 años de edad por haber nacido en fecha 03 de Junio de 1986 de estado civil soltero, natural de el tigre Estado Anzoátegui y actualmente residenciado en la calle principal de chaguarama I casa S/n del Municipio Sotillo del Estado Monagas, el mismo presento una cedula de identidad a nombre el ciudadano: MAITA LUÍS JOSÉ , signada con el numero V-15.937.959, teniendo como fecha de nacimiento 17 de Noviembre de 1981 al realizar las indagaciones correspondientes refieren los funcionarios que el ciudadano manifestó estar solicitado , por lo que nuevamente se le solicito a través del sistema SIPOL los datos personales del ciudadano en cuestión , teniendo como resultado la solicitud según memo numero 11813 de fecha 17 de Julio de 2009 y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2; Experticia Documentológica inserta al folio 44 y 45, acta de investigación inserta al folio 48 y vto, inspección técnica realizada en el sitio de suceso, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V
Como quiera que el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, establece una pena de 6 a 12 años, tomando el limite inferior y en aplicación 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la rebaja 1/2 en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada, es decir se rebaja tres (03) año, lo que nos da un total de TRES (03) AÑO DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos LUIS JOSE MAITA, titular de la cédula de identidad (quien dice no haber cedulado), mas la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se le impone la obligación de consignara ante el Tribunal la cédula de identidad. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado LUIS JOSE MAITA, titular de la cédula de identidad (quien dice no haber cedulado), a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.-
No se establece fecha provisional para la culminación de la condena, en virtud de que el acusado se encuentra en libertad.
En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal revisa la medida privativa y le impone una medida menos gravosa como lo es presentación cada 30 días por ante la ofician del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-

La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON