REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008900
ASUNTO : NP01-P-2011-008900



AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 08/12/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, YHON ALEXIS YANES y YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RODOLFO SEEATZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN OCA

Identificación de los Acusados
MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.403, Natural de Las Alhuacas Municipio Temblador, Estado Monagas, Nacido en fecha 01 de Mayo de 1965, edad 46 años de edad, hija de Ángel José Hernández (D) y de Nelly Zambrano (V), Profesión u oficio Del Hogar, Domiciliada en Calle 5 Casa N° 13 Andrés Eloy Blanco, Vía El Zorro, Maturín Estado Monagas.-
MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.888, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 28 de Octubre de 1971, edad 40 años de edad, hija de Valentín Vega (V) y de Sonia Brito(V), Profesión u oficio Vendedora de Comida, Domiciliada en El Nazareno Sector 1 Calle 7 Cruce con 8 Casa S/N, Maturín Estado Monagas.-
YHON ALEXIS YANEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.814.790, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 25 de Junio de 1979, edad 31 años de edad, hijo de Carmen Yanez (V) y de Alexis José Hernández (V), Profesión u oficio Electricista, Domiciliado en Andrés Eloy Blanco, Calle 5, Casa N° 13, Maturín Estado Monagas.-
YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE MIRANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.825.071, Natural de Cumaná Estado Sucre, Nacida en fecha 07 de Diciembre de 1987, edad 23 años de edad, hija de Yaneth Miranda Marín (V) y de Elías José Ordosgoitte (V), Profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Doña Menca, Sector José Antonio Páez Calle 2 Casa N° 87, Maturín Estado Monagas.-

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada jueves ocho (08) de Diciembre de 2011, siendo las 10:10 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “que en fecha 16 de Junio de 2011 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde los funcionarios RICHARD BORTHOMIERTH, FREDDY RIVAS, JOSE RIVAS y ANGEL PRESILLA, en atención a las constantes y distintas denuncias recibidas por ante esa oficina en relación al combate de la micro distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los principales barrios de la localidad se traslado en compañía de los funcionarios Agentes Freddy Rivas ,José Rivas y Ángel Presilla, en un vehiculo particular hacia el barrio los silos Doña Menca , los jabillos con la finalidad de recuperar drogas, ubicar e identificar y aprehender a las personas que trafiquen y comercialicen la letal sustancia , luego de realizar refiere el funcionario varios recorridos pudimos conocer por medio de las conversaciones sostenidas con los moradores y residentes de estos sectores que una de la zona donde esta proliferando este flagelo era en el sector JOSÉ ANTONIO PÁEZ, parroquia el zorro del Estado Monagas por lo que de inmediato y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde se dispusieron a realizar en el precitado sector una vigilancia estática a distancia prudente de manera de no ser detectados, fue así como observaron a un ciudadano de contextura gruesa, color de piel negra de aproximadamente 31 años de edad de 1, 73 de estura aproximadamente acompañado de una ciudadana de contextura delgada , color de piel blanca, como de 23 años de edad a bordo de un vehiculo tipo moto , color azul, quienes al notar la presencia de la comisión por cuanto portaban credenciales y vestimenta alusiva a la institución que representan tomaron una actitud de nerviosismo, así mismo al darles la voz de alto emprendieron a toda velocidad en el vehiculo tipo moto el tripulaba provocándose una persecución , logrando estas dos personas a pocos minutos detenerlos la motocicleta e ingresar al interior de una vivienda provocándose una persecución a pie , razón por la cual se vieron refiere el funcionario en la imperiosa necesidad de ingresar a la vivienda, siendo esta elaborada en paredes de bloques frisada revestida de color azul y blanco con puerta de una sola hoja tipo batiente elaborada en metal lográndose aprehender preventivamente a las dos personas en mención y dos ciudadanas mas que se encontraban en el interior del inmueble inmediatamente se procedió a la búsqueda de personas con la finalidad que figuraran como testigos en el procedimiento que iban a realizar , logrando ubicar a una persona a quien le expusieron los motivos manifestando no tener impedimento alguno, quedando identificada como: RENNY JOSÉ TORREALBA CORONADO, quien en su declaración manifiesta que en la residencia se logra incautar en un cuarto una bolsa plástica transparente, la cual los funcionarios la revisaron pudieron ver un rollo de papel de aluminio, una hojilla varios retazos de aluminios y una bolsita transparente el cual contenía un polvo blanco, al realizarle la revisión corporal a los ciudadanos MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, YHON ALEXIS YANES y YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE, no se le consiguió nada en su poder, resultando que la vivienda donde se localizo la droga denominada cocaína, la propietaria de dicha vivienda es la ciudadana imputada MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, según visita domiciliaria que cursa al folio 03 su vuelto y 04.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. RODOLFO SEEATZ, en contra de los ciudadanos MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, YHON ALEXIS YANES y YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE.
En relación a la ciudadana imputada MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, se admite la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y pro considerar que se encuentra involucrada en el delito objeto del presente proceso.
En relación a los ciudadanos MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, YHON ALEXIS YANES y YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE, considerada quien aquí decide que los referido ciudadanos no tiene participación alguna en el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Cantidades Menores, toda vez que los referidos ciudadanos no se le encontró nada en su poder y la droga que fue decomisada en una habitación de la vivienda propiedad de la ciudadana MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, tal como lo señala en la acta de visita domiciliaria que cursa al folio 03 su vuelto y 04. sin que se tome como que esta juzgadora esta tocando cuestiones que son propias del debate oral y publico, difiere de la precalificación dada por la representación fiscal en cuanto que los hechos objetos del presente proceso no se le puede atribuírseles a los ciudadanos MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, YHON ALEXIS YANES y YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE, por la carencia de elementos que lo vinculen con el hecho punible, en tal sentido este Tribunal Sexto de Control, administrando Justicia y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a los ciudadanos MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, YHON ALEXIS YANES y YANNELYS CAROLINA ORDOSGOITE, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose cesar todas las medidas de coerción personal que se le hubiese dictado.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, que le fue decretada en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la ciudadana MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, se admite la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON