REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009911
ASUNTO : NP01-P-2010-009911

Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Absolutoria cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 19 de Diciembre de 2011, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES

LA JUEZA: ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON
SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON Y MARIA CESIN.
ACUSADO: LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL.
DEFENSORES PRIVADOS : ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, Y FRANKLIN MORA.
FISCAL: ABG. CECILIA ARAY, JESUS ENRIQUE REQUENA, JESUS PAUL NUÑEZ,FISCALES TERCERO, DECIMO TERCERO Y CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
VICTIMA: TERESA JOSEFINA CARRASCO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En los días 24 de Octubre, 2, 9, 17, 23, 29 de Noviembre, 12, 16, y 19 de Diciembre del año en curso se llevaron a cabo, Audiencias Orales y Públicas en causa signada con el Nº NP01-P-10-9911, seguida contra el acusado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, a los fines de determinar sobre la culpabilidad o no del referido acusado, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR .
Constan en el Expediente, escrito de acusación presentados por la Abg. CECILIA ARAY, en su carácter de Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO , la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Abg. CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, en los siguientes términos: “ El día 20 de Noviembre del 2010, a las 8:45 horas de la noche, aproximadamente la Ciudadana Teresa Josefina Carrasco de Pérez, se encontraba llegando a su residencia ubicada en la Avenida Bicentenario, Edificio Fema, piso 3, apto 3C, Maturín, Estado Monagas, en un vehículo de su propiedad, clase camioneta, marca Dahiatsu, modelo Terios, Tipo Sport Wagon, Color gris, placas AA138DN, en ese momento la prenombrada victima activa el control del estacionamiento para ingresar al conjunto residencias, acto seguido hacen acto de presencia en el referido lugar el Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, en compañía de otro Ciudadano que no se pudo identificar en el curso de la investigación, quienes le abrieron las puertas traseras del vehículo en mención, portando cada uno un arma de fuego, con la cual sometieron a la victima TERESA JOSEFINA CARRASCO, amenazándola de muerte, logrando despojarla de su vehículo, acto seguido huyen del lugar a bordo de la misma, siendo posteriormente aprehendido el imputado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , por una comisión policial a quien la victima puso de manifiesto la situación, a escasos minutos haber ocurrido los hechos, siendo finalmente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico, conjuntamente con las evidencias materiales encontradas en su poder”.
Esta Representación ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en contra del ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO, la cual fuera debidamente admitida por el Tribunal de Control correspondiente de esta Circunscripción Judicial, en virtud a los hechos que dieron lugar esta causa.

Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentran debidamente identificados en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio el Ministerio Público lograra desvirtuar la presunción de inocencia de los hoy acusados y demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo.
Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público.
La defensa Privada del acusado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, procedió a iniciar su intervención alegando entre otras cosas lo siguiente: rechazaron la acusación fiscal, alegó la Presunción de Inocencia que tenían a favor su defendido y se adhirió a las pruebas de la Representación Fiscal.-
Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Abg. CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas y que fueron base para que el Representante Fiscal, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
Acto seguido, fue impuesto el acusado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quien manifestó a este Tribunal su deseo de No declarar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa se adhirió al principio de la comunidad de la prueba en el Proceso. En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dos (02) de Noviembre del dos mil Once (2011).-
En fecha Dos (02) de Noviembre del dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, en virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios por lo que se aplazo para el día Nueve (09) de Noviembre del dos mil Once (2011).-
En fecha Nueve (09) de Noviembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 01.- DECLARACION DEL CIUDADANO RAMOS MOTA ROGERT JOSE , titular de la cédula de identidad Nº V-10.838.209, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “Efectué Experticia de Reconocimiento Legal realizada a los vehículos, que ingresan a la policía, la efectué a una camioneta, marca Dahiatsu, modelo Terios, Tipo Sport Wagon, Color gris, placas AA138DN, para verificar alteración en carrocería y motor se encontraba en estado original, lo realice con el Funcionario José Jiménez. A preguntas del Fiscal contesto: Si reconozco como mía la firma y ratifico el contenido…… Las características de la terios, color gris, 2008 marca Dahiatsu, modelo Terios, Tipo Sport Wagon, Color gris, placas AA138DN ….La experticia es para verificar si tenía alteración de serial y motor. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado: No yo no tengo nada que ver a quien pertenece dicho vehículo.-
02.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LISMEGDIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.011.911 quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “Efectúe Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/11/2010, en compañía de Carlos Vásquez; a 33 billetes de variada denominación y asciende a la cantidad de 350Bs. Evidencias que tenían que ver con delito de hurto y robo de vehículo a 33 billetes acomodados en 31 de denominación de 10Bs y 2 de denominación de 20Bs, dicho segmento son de curso legal y uso especifico, asciende a 350Bs. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Reconozco como mía la firma al reverso del lado derecho y el contenido…. Yo hice la Experticia con Carlos Vásquez. …Llegó a mis manos las evidencias, son enviadas al área técnica con un memo del área de investigación al área técnica. Es a los fines de dejar constancia y descubrir las evidencias... Que los mismos son originales, son de curso legal y ascienden a 350Bs. El Ciudadano Defensor Privado no realizo preguntas. En virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Once (2011).-
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: -03.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE JAVIER SUAREZ GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.955, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Este caso es de noviembre del año pasado, en el Sector la Muralla fue localizada una camioneta Terios, con varios ciudadanos, se inicio una persecución y se logro interceptar la camioneta y se le da la voz de alto, uno de mis compañeros le hace la revisión, le consigue dinero y un teléfono, la camioneta estaba solicitada y se llamó al Fiscal del Ministerio Público. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico el declarante contesto: La fecha fue de Noviembre del año pasado….. Las características del vehículo son: Terios color azul, no recuerdo más……En la camioneta iban no se cuantos porque estaba oscuro y donde paran el carro salen corriendo y solo un ciudadano capturamos…. Era delgado, cabello cortó el muchacho que aprehendimos…..Una vez que fuimos a la comandancia se presentó la victima diciendo que varios ciudadanos lo despojaron del vehículo. …Se le incautó un teléfono y dinero en efectivo. …No verificamos el teléfono…. No recuerdo que cantidad de dinero. …Yo estaba con Douglas Mejías y Euclides Marchan….Nos desplazamos en unidades motorizadas…. Llegamos al sitio del hecho por patrullaje, ellos al notar la comisión salen corriendo los sospechosos y los seguimos. A Preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Yo ocupaba el cargo de Comandante de la Comisión…. Éramos tres funcionarios Mejías, Machado y yo. …Era en unidades motorizadas. ….Si estábamos uniformados….. No recibimos llamada tipo radio solo visualizamos el vehículo por actitud sospechosa….. No sabíamos que había sido robado…… Nosotros llegamos allí, no recuerdo eso fue en la noche de 7 a 8 pm. ….Nosotros visualizamos la camioneta en el Sector la Muralla cerca del Modulo Policial. ….En la camioneta solo iban varios Ciudadanos…. Solo capturamos a uno. …..En el patrullaje el Comandante se adelantó, ellos corrieron y los otros funcionarios Mejías hace la detención del Ciudadano aprehendido… Si, se le hiso revisión corporal….. Cuando yo regresé estaban haciendo la revisaron y se le encontró un teléfono y dinero en efectivo. …..No se le encontró arma ni de fuego ni blanca. ….La camioneta en el sitio estaba apagada. …Las llaves estaban dentro de la camioneta pegadas. …La actitud del muchacho era alto, cabello corto, no hizo resistencia estaba neutralizado… Él colaboró con la comisión. … Cuando lo aprehendimos fuimos a la división de investigación penal con el vehículo, fue llevado a la comandancia. ..Se llevo en la unidad grúa el carro y el señor en la moto….. Si allí en la comandancia se presentó un propietario fue una mujer y que había sido despojado por dos ciudadanos. Esa mujer se entrevistó conmigo…. Si ella dijo que eran dos personas, no me dio características ya que fue en una parte oscura. 04.- DECLARACION DEL CIUDADANO MEJIAS CARRERA DOUGLAS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.594, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: Estábamos patrullando en el sector la Muralla, avistamos ese vehículo gris que estaba en actitud sospechosa, emprendió veloz carrera y se le persiguió y posteriormente se detuvo en la calle 2 del sector Muralla, iba saliendo un Ciudadano de la parte trasera del vehiculo, lo revise y le quite las pertenencias, al radiar el vehículo estaba solicitado por robo de vehículo, se llamó a la fiscal de guardia”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La fecha no la recuerdo, la hora 7:00 ó 9:00am, el lugar el sector la Muralla, eso fue el año pasado….Las características del vehículo terios, color gris, camioneta….. Si solo vi al de atrás, no vi cuantas personas mas... Tenía camisa blanca, jeans, delgado, alto…. Integraban la comisión tres. Funcionarios… Soy auxiliar del jefe de Comisión… Llegamos allí por persecución y estaba estacionado detrás del modulo policial del Sector la Muralla. Si el carro estaba solicitado…. Después se presentó la victima diciendo que dos ciudadanos le sometieron y le quitaron el vehículo, era su carro…. Si estuve cuando el cacheo, y yo fui el que le encontré el teléfono celular y el dinero. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: La fecha no la recuerdo eso fue en noviembre del año pasado. …José Suarez era el Jefe de la Comisión. …La camioneta era cherokee, color gris. …La inspección de ciudadano la realice yo, no encontró arma de fuego, ni gorra…. La revisión del vehículo solo se observó que las llaves de vehículo estaban dentro y el ciudadano se encontraba en la parte de atrás. ….En esa zona había fluidez de personas, mucha gente negocio nocturno….. Ese vehículo estaba estacionada en la parte de atrás del modulo policial de la Muralla. Cuando practicamos el procedimiento no sabíamos que el carro estaba solicitado….. En la camioneta no supe quienes iban dentro…. Después de la aprehensión llamamos una unidad de grúa para trasladar el carro…. El propietario llegó a la Comandancia General era una mujer….. Yo no tuve contacto con ella, le tomaron entrevista y ella hace la declaración, no tuve contacto con ella.
En virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Once (2011).-
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: -05- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE MANUEL JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.871, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal expuso: Estaba con Roger Ramos en la experticia del vehículo, marca Dahiatsu, Terios, color gris, se le efectuó inspección y se dejó constancia que presenta seriales de carrocería originales. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si, reconozco como mía la firma y contenido…. Las características del vehículo marca Dahiatsu, modelo Terios, gris. …La finalidad de la experticia es efectuar a fin de dejar constancia si presenta los seriales de motor y carrocería estén originales o no. …Esa experticia la hice con Roger Ramos. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Si hice la experticia se pudo corroborar de quien es la propiedad en el sistema IPPT, donde están todos los vehículos solicitados, no se dejó plasmado en el acta…. Los datos del dueño no lo sé, solo se vio esa información en la base de datos….Si se puede dar respuesta. …Solo hice la experticia. 06- DECLARACION DE LA CIUDADANA TERESA JOSEFINA CARRASCO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.839.012, en calidad de victima, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso: “Yo iba llegando a eso de 7:00 A 8:00pm, en una camioneta Terios, venia de recoger dinero en la entrada mi hijo iba saliendo, los seguros del carro los quite, yo hablaba por el celular, abrieron la puerta de atrás me pusieron un arma, me apuntaron en la nuca y me dijeron bájate y dame todo, se lo llevaron y bajaron por la Alberto Ravell, yo corrí a la vigilancia de Manuel Núñez Tovar y le dije al vigilante y de allí fui a la PTJ a poner la denuncia. El me dio un golpe en la nuca. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ls declarante contesto: Eso fue en la avenida Bicentenario, edificio Feme, en el sótano, eso fue un sábado 20/11, la hora 7:30 a 8:00pm. …Las Características del vehículo Terios, gris 2009. …Yo observé a una sola persona….Las características físicas llevaba el cabello largo, rizo, con gorra un reloj plateado, mica blanca y una franela blanca. …Me despojaron del vehículo, una cartera con 7000Bs, la cartera era de Mario Hernández, un cheque de 3000Bs del banco Venezuela, un estuche de CD, entradas de un evento y todo lo que había en el vehículo. ….El tiempo que transcurrió desde que ocurrió el hecho hasta que encontraran el carro fue de dos a tres horas… Después que recupere mi vehículo no estuvo presente…. Posteriormente lo retiré en el estacionamiento. ….Yo esta sola cuando ocurrieron los hechos porque mi hijo no había salido….. Nadie observó, allí venia un señor en la moto pero no sé quién….. No recibí ayuda de ninguna persona……. Los policías de la garita del hospital radiaron las placas del carro. ….Ellos me trataban de calmar y me dijeron que tenía que ir a la PTJ a denunciar……. Me entere en la PTJ que el vehículo había sido recuperado después de mucho rato…. No cuando hice la denuncia el vehículo no había sido recuperado….. En el momento de la declaración tampoco. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, la declarante contesto: La hora de la denuncia fue media hora 8:30pm, cuando llegue se tardaron para tomarme la declaración, el vehículo no había sido recuperado. A preguntas de este Tribunal, la declarante contesto: Me atendieron dos funcionarios en la PTJ…. Una sola persona me despojó del vehículo…. No, no vi en la PTJ la persona que me había robado el vehículo.
En virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Once (2011).-
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: -07- DECLARACION DEL FRANCISCO ALEXANDER VELASQUEZ BAZO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.747, en calidad de Experto, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal expuso: Realice Inspección Técnica Nº 5781, de fecha 21/11/2010, donde remiten a un ciudadano por aprovechamiento de vehículo Terios, color gris, mi trabajo fue recibir el vehículo para hacerle la experticia de rigor. A preguntas realizadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Las características del vehículo Terios color gris no recuerdo más. El vehículo fue recibido como procedimiento, remiten evidencias teléfono, reloj, cadena y dinero en efectivo. La inspección fue realizada con Carlos Vásquez. A preguntas realizadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico el declarante contesto: La fecha fue 21/11/2010. …La hora no la recuerdo. …Si fue el mismo día del procedimiento…. No hice revisión, lo hizo el experto. …Yo fungí como investigador… Yo tenía que consignar la inspección técnica para el expediente… Las evidencias las recolectaron los funcionarios que hacen inspección. …Yo recibí solo las evidencias y no había gorra ni cartera…. De haberla recibido la hubiere puesto en el acta de inspección…. Si dije que era aprovechamiento de vehículo, si la aperturamos como tal y como tal y como Funcionario no lo plasmamos en la inspección….Venia contemplado como hurto y robo de vehículo. …Esas evidencias venían con cadena de custodia……. Cuando hacemos la inspección no sabíamos a quien pertenecen esas evidencias…… No se determina quién es el propietario en la experticia verificamos si el objeto como tal esta solicitado…… La inspección yo le solicito y la inspección y la paso a un departamento técnico. 08- DECLARACION DEL CIUDADANO EUCLIDES RAFAEL MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.152, en calidad de Testigo, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso: “Recuerdo estaba de patrullaje en la muralla adyacente al modulo policial, eramos tres unidades motorizadas, avistamos camioneta azul le dimos la voz de alto a tres ciudadanos de repente aceleraron, el vehículo los perseguimos, nos aventajaron se pararon en el modulo, y avistamos dos ciudadanos salieron corriendo y el Comandante y mi persona salimos corriendo y otro en la camioneta, no pudimos darle alcance estaba mojado y allí mejías estaba haciendo requisa a un ciudadano en la camioneta, el ciudadano había sacado un celular y dinero en efectivo, se llamó una unidad patrullera y que para remolcar la camioneta y al ciudadano. Yo era auxiliar de uno de mis compañeros. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La fecha no recuerdo. …No la hora era en la noche de 7:00 a 9:00pm, el lugar detrás del modulo policial la Muralla. Llegamos al sitio por la persecución, dimos voz de alto y siguieron, aceleraron los perseguimos, dos de los ciudadano salieron huyendo…. Avistamos la camioneta adyacente al modulo policial de la Muralla, como a dos o tres cuadras. …..Yo estaba en compañía de tres funcionarios: el Comandante José Suarez, Douglas mejías y mi persona. …Nos desplazamos en tres unidades motorizadas…… Si cuando salen corriendo dos personas yo salí corriendo detrás de ellos. ….Yo dure en la persecución rápido no sé cuantos minutos, porque el pavimento estaba mojado….. La persona que estaba en el vehículo, esa persona la estaba requisando Douglas Mejías….. No, no sé, en que parte se encontraba….. Si observé las dos personas que salieron corriendo, no sé quién era el conductor…. Se le encuentra un celular y dinero, nada de armamento. ….Se revisó el vehículo no se encontró nada de interés criminalísticas…. El vehículo estaba apagado, no recuerdo si la llave estaba en el sitio pegada. Luego nos trasladamos en una unidad patrullera y lo mandamos al Comando al igual que la Grúa… En el mismo sitio se llamó a SIPOL, y dijeron que el vehículo aparecía solicitado. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Yo prestaba funciones en el puesto policial de los Godos…. Fungía como jefe cabo segundo José Suarez….. De 7:00 a 9:00pm avistamos camioneta color azul, nos motivó a darle la voz de alto fue porque nos pareció extraño….. Yo estaba a una distancia del vehículo no muy lejos no muy cerca. …..Le dimos la voz de alto cerca del modulo como a dos o tres cuadras….. La camioneta se paró detrás del puesto policial la Muralla. ….La actitud de los sujetos no lo sé…… Solo sé que salieron corriendo dos ciudadanos….. Practico la requisa el funcionario cabo segundo Douglas Mejías….. Yo no estaba presente, estaba en la persecución……. Yo no estuve cerca de la persona aprehendida…. Las características del muchacho era flaco, blanco…… Ya lo tenían allí. ..El cabello no me fijé si era corto o largo….No me recuerdo su vestimenta. …El procedimiento lo llevaron a cabo los tres, pero se encargo el Comandante de la Comisión….. En el Comando se presentó una ciudadana y se entrevistó con el Comandante de la Comisión. ….Yo no tuve contacto con la persona…… No se localizó ningún elemento de interés criminalística ni cuchillo, ni arma, ni droga….. La revisión del vehículo la hizo Douglas Mejías y luego el Comandante revisó. ….No en el vehículo no se encontró elementos de interés criminalística. ….No mis compañeros no me dijeron que habían incautado ninguna gorra….. Si había otras personas en la calle.-
En virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Doce (12) de Diciembre de dos mil Once (2011).-
En fecha Doce (12) de Diciembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: -08- DECLARACION DEL CIUDADANO HERNANDEZ RIVAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.662.501, en calidad de Testigo, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso: El día 20-11, como a las 6 de la tarde me junte con Luis, fuimos a una licorería, tomamos cervezas en la parte de afuera de 6 a 7 de la noche o un poco mas llego un amigo de mi compañero y me presento al amigo aquí hoy presente, conversamos a las 8:15 minutos de la noche vino alguien y lo convido a dar una vuelta y se fueron a los diez minutos, vienen llegando en esa camioneta con dos chamos que lo invitaron para probar la camioneta, cuando regreso la policía lo perseguía y el piloto y el copiloto salieron corriendo y al el regresar yo estoy a 30 metros, lo pegaron contra la pared, se llevaron la camioneta y a el presente, eso ocurrió ese día”. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Lugar fue la licorería la Muralla….Yo estaba en compañía de Luis mi amigo….Si la otra persona que llego solo lo conocí esa noche….Si recuerdo el nombre de esa persona Levinson….Si se acerco un carro, era una camioneta, cerrada color gris, pero no tengo conocimiento de que marca era el carro….Yo me encontraba a una distancia de la acera a la orilla de la calle…..Si los chamos le dijeron móntate que vamos a dar una vuelta, lo invitaron porque dijeron que la camioneta era para estrenarla…..El tiempo que tardaron en el recorrido con el Ciudadano Levinson fue de 10 a 15 minutos…..La persona que se monto con esa persona fue el Ciudadano Levinson…..Si venían unos funcionarios detrás de la camioneta a unos 30 metros….Yo vi que los Funcionarios persiguieran la camioneta, el chofer y el copiloto salieron corriendo y el venia sentado atrás….Los que salen huyendo son de piel morena uno mas alto que el otro…..Habían dos motos detrás de la camioneta….Habían después mas policías….Si los funcionarios que lo perseguían era 4 dos en cada moto……El tiempo estaba lluvioso, el piso estaba mojado….No Levinson no tenia gorra….No tenia arma de fuego……El corte de pelo de Levinson era bajo. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La hora era de 8:30 a 8:40 de la noche, en la Muralla….Las características del vehículo era una camioneta cerrada pequeña color gris o plomo….A mi me acompañaba solo Luís mi amigo y el Señor que llego a nosotros….Luís solo es mi amigo solo lo conozco por Luís….Yo estaba solo con Luis….Levinson llego de 6 a 6:30 de la tarde y se reunió con nosotros…..Cuando Levinson llego solo. 09- DECLARACION DEL CIUDADANO BERNAL VASQUEZ LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.491.648, en calidad de Testigo, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso: “ El día 20 de Noviembre del año 2010, yo estaba a las 6 de la tarde con un amigo en la Licorería a los 20 minutos llego Levinson, lo conozco de la Universidad tomamos cerveza de 8 a 8:30 de la noche llego una camioneta gris y el copiloto saludo a Levinson, lo invito a dar una vuelta y llego la muchacha conversamos paso de 15 a 20 minutos y nosotros vimos otra vez la camioneta y los muchachos salieron corriendo y venia los policías dos salieron corriendo y atrás de ellos y un policía se quedo con Levnson, lo revisaron y se lo llevaron junto con la camioneta. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Eso fue en la licorería la Muralla, cerca del Modulo Policial como a las 6 de la tarde…..Levinson llego solo…..Yo estaba en compañía de Darwin Hernández….Yo conozco a Levinson de la Universidad….La hora que se acerco la camioneta era 8:20 de la noche…..La camioneta estaba a una distancia cerca….Si yo escuche el copiloto lo invito a dar una vuelta para ver a una muchacha…El tiempo que tardaron en dar la vuelta fue de 10 a 15 minutos…..Los funcionarios que perseguían la camioneta eran tres…..Cuando llegaron los motorizados dos de ellos reviso a Levinson….Yo vi a la gente que salió corriendo era de piel morena y uno era mas alto que el otro, eran jóvenes…..Las características de la camioneta era gris….No Levinson no portaba ni gorra, ni arma de fuego…..El siempre Levinson estuvo con nosotros, no se llego a ausentar…..Levinson tenia el cabello así como esta corto. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.
Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-074-810, de fecha 21-11-2010, practicada por los Expertos Carlos Vásquez y Genaro Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a los objetos recuperados, como lo son: Una cadena con tejido de eslabones gruesos, elaborada en metal color plateado, un reloj marca Casio, modelo Titanium, color plata, un teléfono celular marca Motorola, modelo V.9 color negro, los mismos se aprecian en regular estado de conservación. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-074-811, de fecha 21-11-2010, , practicada por los Expertos Carlos Vásquez y Lismegdis López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, practicada a treinta y tres billetes de curso legal con un valor de 350 bolívares. 3.-- Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-128-100, de fecha 21-11-2010, practicada por los Expertos José Jiménez y Rogert Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, practicada a un vehículo marca Dahiatsu, modelo Terios, tipo Sport Wagon, Color Gris, Placas AA138DN, dejando constancia de que los seriales se encuentran en estado original. : 4.- Documento contentivo de Inspección Técnica Nª 5781, de fecha 21-11-2010, practicada por los Expertos Carlos Vásquez y Francisco Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas , realizada en el estacionamiento interno de la sub.-delegación ubicada en la Avenida Bella Vista, Maturín, Estado Monagas, dejándose constancia de las condiciones externas e internas del vehículo clase automóvil marca Dahiatsu, modelo Terios, tipo Sport Wagon, Color Gris, Placas AA138DN. 5.- Documento contentivo de Inspección Técnica Nº 5791, de fecha 21-11-2010, practicada por los Expertos Jorge Chacin y Ciro Orta,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas , realizada en la Calle 02, Vía Publica, Sector la Muralla, Maturín, Estado Monagas, dejándose constancia del lugar del suceso.
En virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Once (2011).-
En fecha Dieciséis (16) de de Diciembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al Ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: -10- DECLARACION DEL CIUDADANO VASQUEZ CONDE CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.361, en calidad de Experto, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal expuso: 1.- “En fecha 21-11-2010 realice inspección técnica junto con el Funcionario Francisco Velásquez a una camioneta marca Dahiatsu, modelo Terios, tipo Sport Wagon, Color Gris, Placas AA138DN,en buen estado de conservación, se inspecciono la parte interna provista de radio reproductor, asientos, todo en regular estado de conservación y se busco evidencias de carácter criminalistico y no se encontró. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si tuve a la vista el vehículo marca Dahiatsu, modelo Terios, tipo Sport Wagon, Color Gris, Placas AA138DN…..Eso se baso con la finalidad de lka existencia del estado del vehículo…Ratifico la firma y el contenido de la inspección. El Defensor Privado no realizo preguntas. 2.- Efectué Experticia de reconocimiento Legal 9700-074-810, con respecto a esta Experticia fue efectuada a una cadena de eslabones gruesos, color plata, elaborada en metal, color plateado, reloj marca Casio , Modelo Titaniun, color plasta, un teléfono celular marca Motorola modelo V9 color negro, la misma con su batería en regular estado de conservación. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Si ratifico la Experticia. El Defensor Privado no efectuó preguntas. 3.- Efectué Experticia de Reconocimiento Legal Nº 074-811 practicada a 33 segmentos de celulosas con apariencia de billetes, observándose en regular estado de conservación, 31 billetes de bolívares 10 y dos billetes de 20 haciendo un total de 350 bolívares preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y firma de la experticia. El Defensor Privado no realizo preguntas. 11- DECLARACION DEL CIUDADANO ORTA MAZA CIRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.242.931, en calidad de Experto, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal expuso: Realice en la calle 2 vía publica, sector la Muralla, de Maturín, donde se dejo constancia de lo siguiente: Acompañado de Jorge Chacin que fue el Funcionario actuante en el procedimiento. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Era un sitio abierto…..Ratifico la inspección. AA preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: El sitio era abierto, solo fui como investigador, soy acompañante, no recuerdo si había edificaciones……Yo firme la Inspección…..No aprecie edificaciones.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al los ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL , titular de la cédula de identidad19.379.919, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: Igualmente una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, y de la Defensora Publica.
El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a así como la defensora Publica.
Una vez terminada la Replica, este Tribunal le cede el Derecho de palabra a la Victima, la cual expone: Quiero que se haga justicia, creo en las Instituciones y creo en el Ministerio Publico, el fu el que me robo.
Una vez terminada la exposición de la Victima se le cede el Derecho de palabra al Acusado, no sin antes nuevamente imponerlos del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien a preguntas del Tribunal si deseaban declarar Contesto no desear hacerlo.

CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días 24 de Octubre, 2, 9, 17, 23, 29 de Noviembre, 12, 16, y 19 de Diciembre del año en curso, fueron suficientemente debatidas y controvertidas las pruebas de las partes, con plena garantía de los principios y derechos fundamentales como son el debido proceso, el de defensa, de igualdad y equilibrio procesales. Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes: Que los hechos ocurren en fecha 20/11/2010 de siete a nueve de la noche específicamente en la avenida Bicentenario Edifico FEME, en el sótano, en donde la ciudadana victima en el presente proceso declaro en esta Sala de Audiencias que venía llegando a su casa, hablaba por su celular, le abrieron la puerta de atrás, le pusieron un arma, le apuntaron en la nuca y le quitaron el vehículo marca TERIOS GRIS AÑO 2009, junto a 7000 Bs una cartera Mario Hernández, un cheque de 3000 Bs, un estuche CD, entradas a evento que nadie observo lo que le estaba sucediendo, que una sola persona le despojo de su vehículo era un ciudadano de cabello largo rizo, con gorra, llevaba un reloj plateado que fue lo único que pudo visualizar; así mismo este tribunal concatena esta declaración con los de los funcionarios actuantes en el procedimiento como lo son JOSE JAVIER SUAREZ, DOUGLAS MEJIAS, EUCLIDES MARCHAN- JOSE JAVIER SUAREZ quienes expresaron en esta sala que localizaron una camioneta, que le dieron la voz de alto que unos ciudadanos salieron corriendo, y solo consiguieron a un ciudadano en la camioneta que lo aprendieron y lo requisaron, que era de cabello corto, que la victima en la comandancia, dijo que eran dos ciudadanos, los que la habían despojado del vehiculo, que el que aprendieron y requisaron le encontraron un teléfono y dinero en efectivo, que cuando radiaron la camioneta estaba solicitada que al aprendido no le encontraron armas ni ningún elemento de interés criminalistico, que la víctima no le dio las características de los ciudadanos porque fue en una parte oscura. Igualmente el Ciudadano MEJIAS DOUGLAS, expreso en esta sala de Audiencias que avistaron a un vehículo en actitud sospechosa que emprendieron carrera, se le persiguió y salió un ciudadano de la parte trasera del vehículo, igualmente radiaron al sistema SIPOL y el carro estaba solicitado que fue de siete a nueve de la noche, la camioneta era gris, que la victima llego a la comandancia diciendo que dos ciudadanos la habían despojado de su vehiculo y varias pertenencias que la sometieron y le quitaron el carro, que el había sido el funcionario que había requisado al aprehendido y solo le consiguió un celular y dinero no encontré ningún tipo de arma. Igualmente se concatena esta declaración con la efectuada por el Funcionario EUCLIDE MARCHAN que en esta Sala de Audiencias especifico que avistaron una camioneta azul le dieron voz de alto, que en la camioneta iban tres Ciudadanos que aceleraron y lo persiguieron, dos Ciudadanos salieron corriendo el comandante y el salieron a perseguirlos y que solo se quedo un ciudadano en la camioneta, que los Ciudadanos que salieron corriendo no pudieron darle alcance porque el piso estaba mojado, que el aprendido le decomisaron un celular y dinero que Mejias hizo la revisión del aprendido, que las características del Ciudadano aprehendido era flaco y blanco no sé si tenía cabello largo o corto no se encontró arma, no encontraron tampoco ninguna gorra.
Igualmente concatenamos esta declaración con los testigos BERNAR VASQUEZ LUIS y HERNANDEZ RIVAS DARWIN quienes fueron contestes en afirmar que el día 20/11/2010, a las seis de la tarde se encontraban tomando en una licorería y luego llego el ciudadano Levinson, luego pasaron dos ciudadanos en una camioneta e invitaron a estrenarla, que ese paseo no tardo más de quince minutos y luego vieron a treinta metros que la policía los perseguía y vieron como el piloto y el copiloto salen corriendo y luego bajan a Levinson que venía en la parte trasera del vehículo lo requisan y se lo llevaron. Estas declaraciones son concatenadas con Inspección Técnica N° 5791, ratificada en esta Sala de Audiencias por el Experto Ciro Orta y efectuada al lugar donde ocurre la detención del ciudadano Levinson calle 2 vía publica, sector la muralla dejándose constancia del lugar valorándose con la sentencia al igual que se valora la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-810 y ratificada en esta Sala de Audiencias por el Experto Carlos Vásquez practicado a los objetos decomisados al acusado, y en los cuales no se encontraron ni la gorra, ni el arma, tampoco los cheques y objetos personales de los cuales había sido despojada la Ciudadana Victima en el presente caso.
Igualmente se concatena Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-811,efectuada y ratificada en esta Sala de Audiencias por Carlos Vásquez y Lismegdis López al dinero decomisado en el procedimiento que fue por la cantidad de 350 Bs. Así mismo quedo demostrado por el ciudadano Rogert Ramos efectuó Experticia reconocimiento Legal del vehículo Marca Daihatsu Modelo Terios, Tipo Sport, color Gris donde todas señales están originales, tal y como lo ratifico en esta Sala de Audiencias.
Todo esto se demuestra que efectivamente a la ciudadana Teresa Josefina Carrasco el día 20/11/10 la despojaron de su vehículo con una serie de objetos dentro mas no se demostró la culpabilidad del acusado en el proceso pues sin ninguna donde los funcionarios actuantes fueron contestes en el proceso en afirmar que en la camioneta venían tres personas, que dos (2) salen del vehículo y huyeron y solo detienen auno el que venia en la partes posterior del vehiculo, y que efectivamente la misma no se corresponde con la descripción dada por la victima, igualmente los ciudadanos Hernández Rivas Darwin y Luis Bernal Vásquez testigos presénciales de cómo el ciudadano Levison se encontraba tomando con ellos y vinieron unos ciudadanos a buscarlos en ese vehículo por lo que para este tribunal no existe certeza suficiente que compromete la responsabilidad penal del ciudadano Levinson Leiva.
Igualmente opera en este caso el Principio In dubio Pro reo.
Siendo las cosas así, es incuestionable para este tribunal unipersonal que , al quedar demostrado los hechos objetos del proceso argüidos durante el debate contradictorio conforme a los medios de prueba ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, mas no la responsabilidad penal, resulta aplicable al caso de autos el apotegma jurídico, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, el In dubio pro reo, el cual significa que le falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de inocencia, en tanto y en cuanto, en autos no quedo total y claramente determinada: la autoría y culpabilidad del acusado. Axioma este que está previsto igualmente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948 y en la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en 1950, considerando igualmente que los tratados internacionales en nuestro país tienen rango constitucionales.

Ello debido a que la constitucionalización en nuestro país del derecho a la presunción de inocencia, siguiendo al autor español Joan Picó i Junoy, ha significado la superación definitiva del sistema de valoración legal de la prueba.
En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, de allí que el derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías mas esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en proceso.

Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, máxime cuando la voluntad y la intención del legislador elevaron el derecho a la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental de la persona.

Por ello, en caso de duda, de incertidumbre cuando no existe una certeza absoluta de la culpabilidad, hay que resolver a favor del imputado. Lo cual se explica en el presente caso por cuanto no ha quedado absolutamente la acción dolosa del acusado LEVINSON OSWEL LEIVA, en el delito invocado por la representación fiscal, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido como Tribunal Unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, al hallar al acusado inocente del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la Ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO DE PEREZ Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCION DE JUICIO, EN FORMA UNIIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: ABSUELVE al Ciudadano LEVINSON OSWEL LEIVA quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-1990 portador de la cedula de identidad 19.379.919, soltero, residenciado en Tipuro II Urbanización Valle Real Maturín Estado Monagas, de la comisión del Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO. Segundo: Se exime del pago de costas procesales al ciudadano fiscal del Ministerio Público en virtud que a juicio de esta juzgadora existían suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal. Tercero: Se declara la Libertad Plena del Ciudadano LEVINSON OSWEL LEIVA quedando en libertad y ordenándose oficiar al SEBIN, a los fines de informar de su libertad plena, igualmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SIPOL a los fines de que sea excluido de la pantalla, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. La celebración de las Audiencias en la presente Causa se realizaron en formas orales, públicas, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, el texto integro de la sentencia se publicará dentro del lapso legal conforme con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Se deja constancia, que en virtud de que el referido ciudadano se encontraban bajo un arresto domiciliario se acuerda oficiar igualmente a la Policía del Estado a los fines de que cesen los recorridos. Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, Diecinueve (94) de Diciembre del año 2011, siendo las 3:40 horas de la tarde.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria