REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005654
ASUNTO : NP01-P-2009-005654


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Lisset Prada.

SECRETARIOS: Abg. Eric Ferrer, Abg. Mariuve Perez y Joserline Rondon.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. Jesús Paúl Núñez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas.

ACUSADO: NELSON GUSTAVO SALAZAR, Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 10-10-1988, de 20 años de edad, Bachiller, Estado Civil, soltero, hijo de: Yudalys Salazar (V) y Trino Mora (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.875.532 y domiciliado en Los Cortijos Calle 2 trasversal 1 casa Nº 18 a dos cuadras del modulo policial, Maturín Estado Monagas, teléfono 04249320713.
DEFENSOR DECIMA CUARTO PÚBLICO PENAL: Abg. Franklin Rivero adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, la base factica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:

“…En fecha 04-10-09, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la madrugada, en el momento en el cual los funcionarios adscritos a la policía del estado Monagas, realizaban labores de patrullaje, reciben llamada radiofónica a los fines que se trasladen hasta la urbanización la viña del sector Los Cortijos de esta ciudad, en virtud de que varios ciudadanos, al parecer, se estaban introduciendo en un supermercado. Oída la información, se trasladan hasta el sitio, pero al ir llegando al mismo, escuchan una detonación, la cual provenía de un vehículo. En vista de eso, le hacen señas al conductor del mismo, quien detuvo su marcha, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal de los tres (03) ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo, así como la revisión del automóvil en cuestión, logrando encontrar oculta debajo de la alfombra del asiento del copiloto, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 357, con empuñadura de madera y seis (06) cartuchos en su recamara, uno de los cuales estaba percutido, preguntándole a los ciudadanos acerca de la procedencia de dicha arma, indicando el chofer del vehículo, que solo prestaba sus servicios, solicitados por los otros dos (02) tripulantes, y que dicha arma la había ocultado el ciudadano que iba en el asiento del copiloto, quien en vista de la información aportada, fue aprehendido por los funcionarios policiales, no sin antes ser impuesto de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como NELSON GUSTAVO SALAZAR.

Los hechos imputados se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Alegatos de la Defensa

La defensa invocó a favor de su defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, así mismo resaltó que los hechos no sucedieron de la forma que los narró la Fiscal del Ministerio Público, que no se puede afirmar con exactitud que su defendido hay participado en los hechos narrados, que será el Ministerio Público quien tendrá la carga de probar los hechos y la responsabilidad que hoy le atribuye a mi representando.
De la Declaración del Acusado

Por su parte el acusado NELSON GUSTAVO SALAZAR, estando libre, sin juramento ni coacción alguna e impuesto del precepto Constitucional contenido en el numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar en esta oportunidad.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO


1- Con la declaración del funcionario GARCIA ESPINOZA PEDRO CELESTINO, Titular de la cédula de identidad Nº 14.012.426, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: En las cocuizas, en la calle principal, frente a un supermercado chino, salió un automóvil marca mercedes, con dos individuos, con un arma de fuego calibre 38 milímetros, la cual fue encontrada en la parte de adelante, debajo de la alfombra, realizamos el cacheo y conseguimos el armamento.
2- Con la declaración de la experta LISMEGDIS CLAUDINA LOPEZ CAMPOS, Titular de la cédula de identidad Nº 14.011.911, quien fue juramentada e impuesta del artículo 245 del Código Penal, quien manifestó: En fecha 04 de Octubre del 2009, realice reconocimiento legal, a unas evidencias, por un delito contra el orden público, y se trataba de un revolver, 357 mágnum, modelo comanche, en regular estado de uso y conservación. Y cinco balas calibre 357, dos blindadas y tres de plomo puro, y una concha percutida. Llegando a la conclusión, que el arma al ser cargada y ser disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.
3- Con la declaración del experto GENARO MARCANO, Titular de la cédula de identidad N° 14.507.076, quien fue juramentado e impuesto del artículo 245 del Código Penal, quien manifestó: El 04 de Octubre del 2010, realice reconocimiento legal a un arma de fuego, corta, portátil, tipo revolver, de fabricación española, modelo comanche 3, mágnum 357 conformada por cañón de anima estriada, con capacidad de recamara de seis en regular estado de uso y conservación.
4- Con la declaración del Funcionario ANDRADE NAVARRO GABRIEL EFRAIN, Titular de la cédula de identidad N° 19.258.425, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: recibimos llamado radiofónico, de que iban a robar a unos chinos, vía la pica, cuando salió un carro, de una cuadra, lo interceptamos, y dentro estaba el conductor y dos acompañantes, les realizamos revisión corporal y después revisamos el vehiculo, y allí dentro encontramos un revolver calibre 357, en la parte de adelante y realizamos las actuaciones.
5- Declaración del testigo presencial GARCIA BASTARDO FELIZ ARMANDO, Titular de la cédula de identidad Nº 9.281.257, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: Yo realice una carrera, en mi vehiculo, a unos muchachos, creo que eran tres, estábamos en una calle, uno de ellos sacó un arma el copiloto, para que la viera, para ver si estaba buena y la accionó y le dije donde vas y ya salimos de una calle frente a un supermercado chino, y habían unos motorizados nos pararon el que estaba al lado metió el arma debajo de la alfombra, al bajar le dije a los funcionarios que era un muchacho flaco, y rendí declaración en la policía de Bella Vista como cuatro horas eso ocurrió hace seis (06) meses.
Situación que no quedó debidamente demostrada en sala, con el testimonio rendido por los funcionario: PEDRO CELESTINO GARCIA y GABRIEL ANDRADE, ya que de sus declaraciones, se pudo establecer el procedimiento realizado en los cortijos, en la cual fueron contestes al señalar que la persona que iba como copiloto, era un adolescente, y que el hoy acusado iba en la parte de atrás del vehiculo, y al darle la voz de alto, y descender los tres ciudadanos el funcionario PEDRO GARCIA, la cual también fue avistada por el funcionario GABRIEL ANDRADE y el taxista, los funcionarios policiales dan fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrió el procedimiento policial y las evidencias incautadas las cuales eran un arma de fuego, corta, portátil, tipo revolver, de fabricación española, modelo comanche 3, mágnum 357 conformada por cañón de anima estriada, con capacidad de recamara de seis y una concha percutida, la cual al ser adminiculada con la declaración de los funcionarios quienes escucharon una detonación, y al recibir llamada radiofónica, de que presuntamente se cometería un robo, salieron en las unidades motos, e interceptan al vehiculo taxi modelo Mercedes Benz, por lo que este Tribunal valora plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de los funcionarios actuantes, la cual se corrobora con las experticias ratificadas en la sala de audiencias por GENARO MARCANO y LISMEDIS LOPEZ, quienes realizaron reconocimiento legal al arma de fuego incautada y a la concha percutida, tratándose de un arma de fuego, corta, portátil, tipo revolver, de fabricación española, modelo comanche 3, mágnum 357 conformada por cañón de anima estriada, con capacidad de recamara de seis y una concha percutida, en regular estado de uso y conservación, la cual al ser aprovisionada puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, así mismo quedó establecido con el testimonio de la experto LISMEGDIS LOPEZ, quien realizó la inspección técnica N° 5235, de fecha 04 de Octubre del 2009, que el hecho punible se perpetró en un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, constituida en un solo canal en las viñas, sector los cortijos de Maturín, Estado Monagas, valorando plenamente las deposiciones de ambos expertos, pues las mismas no fueron objetadas por ninguna de las partes, y provienen de una ciencia o arte de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hizo comparecer al testigo FELIX ARMANDO GARCIA, quien fue juramentado e impuesto del artículo 242, quien aseveró que ese día realizó una carrera a tres ciudadanos, y que el copiloto le enseñó un arma de fuego, y disparó por lo que cerca de un supermercado chino, lo interceptan unos funcionarios policiales, y colocan a los otros ciudadanos contra la pared y localizan debajo de la alfombra del puesto del copiloto, un arma de fuego tipo revolver, este Tribunal valora plenamente de conformidad al articulo 22 del Código Organico Procesal Penal, pues es conteste en aseverar que el que ocultó el arma de fuego fue el copiloto, tal como lo señalaron los funcionarios actuantes en la cual ese día se produjeron dos aprehensiones, la de un adolescente que era el copiloto y el adulto, que iba en la parte trasera del vehiculo.

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, es concluyente para este órgano decisor, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar los hechos ni la participación o autoría del ciudadano NELSON SALAZAR en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, debido a que en el debate quedó plenamente probado que la persona que en fecha 04 de Octubre del 2009, oculto el arma de fuego, corta, portátil, tipo revolver, de fabricación española, modelo comanche 3, mágnum 357 conformada por cañón de anima estriada, con capacidad de recamara de seis y una concha percutida fue el adolescente, vale decir el copiloto, tal como quedó establecido con el testimonio de los funcionarios actuantes y el testigo presencial, quedando incólume la presunción de inocencia del acusado NELSON SALAZAR, y en razón de ello el Ministerio Público cómo parte de buena fe, solicitó a este Tribunal que de conformidad al artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no quedar acredita la responsabilidad penal del acusado se dictara sentencia absolutoria, a lo cual la defensa pública se adhirió al pedimento. Y en bases a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal a través de los medios de prueba que comparecieron se demostró la existencia del arma tipo revolver 357 mágnum, la existencia del sitio del suceso, el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la comandancia general de policía en fecha 04 de Octubre del 2009, en la cual resultaron aprehendidos un adolescente y el acusado NELSON SALAZAR, en cuyo debate oral y público no se pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado, por lo que indefectiblemente este Tribunal debe emitir una Sentencia Absolutoria, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA ABSOLUCION del acusado ciudadano: NELSON GUSTAVO SALAZAR, Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 10-10-1988, de 20 años de edad, Bachiller, Estado Civil, soltero, hijo de: Yudalys Salazar (V) y Trino Mora (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.875.532 y domiciliado en Los Cortijos Calle 2 trasversal 1 casa Nº 18 a dos cuadras del modulo policial, Maturín Estado Monagas, teléfono 04249320713 de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el Artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia decreta su LA LIBERTAD PLENA, desde esta sala de juicio, y el cese de la Medida Cautelar que venía cumpliendo. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la remisión al D.A.L.F.A para su posterior destrucción del arma de fuego arma de fuego, corta, portátil, tipo revolver, de fabricación española, modelo comanche 3, mágnum 357 conformada por cañón de anima estriada, con capacidad de recamara de seis. CUARTO: Se acuerdan remitir al Fiscal Superior del Estado Monagas, copias certificadas, del acta de debate y de la presente sentencia, a los fines de que se inicie averiguación al testigo Félix García, por considerar el Fiscal cuarto que incurrió en un delito contra la administración de justicia. QUINTO: Una vez que la presente decisión quede firme se ordena la exclusión del S.I.P.O.L, a los fines de que actualicen los registros del acusado y se remite copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. LUISA RIVAS