REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003100
ASUNTO : NP01-P-2011-003100

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por el abogado OMAR FAJARDO, en su carácter de defensor del acusado DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, a través del cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en su contra y a los efectos invoca razones de Salud y Derecho a la Vida.

Ha sido criterio reiterado de este órgano decisor que la duración o permanencia de la medida cautelar de la privación judicial preventiva de la libertad como figura del derecho procesal, necesariamente tendrá que estar supeditada a la subsistencia de las causas que le dieron origen. De tal manera, que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o talmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente.

Sustenta la defensa su petición en Informe Médico Legal Nro. 2907 realizado al acusado en fecha 23 de agosto de 2011, y en ese Informe el Médico Forense solicitó consulta por Diabetología y Cardiología y señaló que es un paciente de cuidados médicos por el problema infeccioso y diabético, a tales fines este Tribunal ordenó el Traslado del acusado DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA a recibir las atenciones médica sugeridas, y en fecha 31 de octubre de 2011 este Tribunal recibió resultado de la Evaluación Cardiovascular realizada en fecha 17 de octubre de 2011 al mencionado acusado en el Centro Cardiovascular Oriental, sugiriendo que debe mantener terapia farmacológica antihipertensiva permanente y ajuste de terapia farmacológica por la diabetes por médico endocrinologo. No Observando a los auto información de que el referido acusado recibió la atención médica del Endrocrino.
De otro lado es menester señalar que esa Evaluación Forense en que sustenta su petición la defensa e invoca la revisión de la medida por razones de salud fue realizada hace tres (3) meses y ocho (8) días, lo cual a la luz de quien decide, debe ser realizada en fecha reciente que permita a ciencia cierta y ajustada a la realizada de la salud del acusado dictar una decisión ajustada a derecho, aunado a que ese informe, el Forense es claro en requerir consulta por Diabetología y Cardiología, lo que indica que no estuvo toda la evaluación médica de especialistas al momento que para el 23 de agosto de 2011 evaluó al acusado ya identificado y a ello se debió las sugerencias.
Así las cosas, es necesario que conste el resultado de ambas evaluaciones sugeridas por el Médico Forense, que a los autos solo faltaría la evaluación por el médico Endocrino, por lo que este Tribunal garante del derecho social a la salud AUTORIZA el traslado el acusado DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA para la Sala de Endocrinologo del Hospital Manuel Núñez Tovar a su evaluación en fecha Lunes Cinco (5) de Diciembre de 2011 a las 7:00 de la mañana, como corolario se declara sin lugar la solicitud de la defensa, sin que ello obste a solicitarla nuevamente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Primero Sin Lugar la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra del acusado DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA solicitada por su defensor Abg. OMAR FAJARDO ya que es necesario que conste el resultado de ambas evaluaciones sugeridas por el Médico Forense, que a los autos solo faltaría la evaluación por el médico Endocrino. Segundo: AUTORIZA el traslado el acusado DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA para la Sala de Endocrinologo del Hospital Manuel Núñez Tovar a su evaluación en fecha Lunes Cinco (5) de Diciembre de 2011 a las 7:00 de la mañana.
Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS