REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000385
ASUNTO : NJ01-S-2002-000385

Siendo la oportunidad para decidir, se observan de la revisión de las actuaciones que a la fecha la Fase Investigativa del presente asunto continua extraviada, recibiéndose oficio número 16F2-2216-2011 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual dan respuesta a oficio 5J-2077-11, enviado en fecha 15-11-11, en el cual informan que ante ese Despacho fiscal no cursa el presente asunto, y que se realizó una búsqueda exhaustiva del mismo siendo esta infructuosa, asimismo este Tribunal libró oficio N° 5J-2799-2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín estado Monagas, solicitando copias certificadas de llamada radiofónica de fecha 30-01-1995, inspección ocular con fotografía anexa signada con el número 263 de fecha 29-01-1995, practicada y suscrita por los funcionarios Sub-Inspector MAYBELL AMUNDARAIN, el inspector jefe JUAN EVARISTO y el detective DOMINGO URBANEJA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Inspección ocular signada bajo el número 039, de fecha 29-01-1995, practicada y suscrita por los funcionarios Auxiliar de Perito EGLIS BARRETO y agente CARLOS BOGARIN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía judicial Seccional Punta de Mata, Inspección Ocular signada bajo el número 040, de fecha 29-01-1995, practicada y suscrita por los funcionarios auxiliar de perito EGLIS BARRETO y Agente Carlos Bogarin adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Punta de Mata, experticia de reconocimiento legal y hematología signada bajo el número 251 de fecha 02-02-1995, practicada y suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico Judicial JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ Y FREDDY RAFAEL ARAY CERMEÑO, adscrito al laboratorio de Criminología de la Región Nor-Oriental, protocolo de autopsia signada bajo el número 14/95 de fecha 29-01-1995, practicada y suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dr. José Ramón Lanz, adscrito a la mediatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Maturín, que en definitiva conforman las probanzas admitidas, y que a la fecha este Tribunal no ha recibido respuesta de esa comunicación, así que no disponemos de la fase investigativa, razón por la cual, habiéndose iniciado el Juicio en tercera oportunidad, sin conocer donde esta ubicada la fase investigativa, sería correr la misma suerte de interrumpirse.
Y en opinión coincidente de las partes del proceso que al no aparecer la fase investigativa se correría con la misma suerte de la interrupción del debate, mora que no se le puede atribuir al acusado ni a su defensa, por lo que siendo la oportunidad de emitir un pronunciamiento en cuanto a la sustitución de la medida privativa por una medida menos gravosa, es obvio que el hecho de estar extraviada la fase investigativa que contiene todas las pruebas necesarias para el juicio oral y público y al no obtener respuesta del Director del C.I.C.P.C de las copias certificadas solicitadas de las experticias e inspecciones, es una situación que perjudica al acusado que se encuentra privado de libertad y adolece su salud, por lo que este Tribunal estima necesario sustituir la medida privativa por una medida menos gravosa,
en razón de que el Juicio se ha interrumpido dos (2) veces por la carencia de la Fase Investigativa, la cual no aparece, ya que la misma por error el Tribunal Segundo de Control al termino de la Audiencia Preliminar ordenó su remisión a La Fiscalía Segunda del Ministerio Público cuando lo correcto era a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio, que impetro la acusación; pero es el caso que a la fecha no aparece ni en ese despacho Fiscal como se informó a los autos, ni mucho menos en este Tribunal que nunca recibió esa Fase sino la Fase intermedia, vale decir del escrito acusatorio en adelante.
Cabe destacar que en las piezas que conforman este asunto, existe una identificada como FASE INVESTIGATIVA, pero es un error ya que las actuaciones que reposan en la misma corresponden a la detención del acusado en la ciudad de Valencia, debido a la orden de aprehensión que le fue librada, en tal sentido y habiendo realizado este Tribunal las diligencias tendentes a la localización de la referida pieza y siendo infructuosa la misma, lo propio es sustituir la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem. Se ordena librar Oficio a la Coordinadora Judicial, Coordinador de Archivo a los fines de que continúen la búsqueda de la fase investigativa del presente asunto penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado SANTOS RIVAS HITAIL titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.446.691, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio a la Coordinadora Judicial, Coordinador de Archivo a los fines de que continúen la búsqueda de la fase investigativa del presente asunto penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlos de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS