REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002599
ASUNTO : NP01-P-2011-002599

De la revisión del sistema juris se observa que ante la Fase de Juicio se siguen dos (2) asuntos penales al acusado JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, la primera corresponde a la nomenclatura NP01-P-2011-002599 por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de un robo, y la segunda corresponde a la nomenclatura NP01-P-2009-000088, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto, y de las revisión de los asuntos supra mencionados, se observa que las mismas corresponden realizar el Juzgamiento a este Tribunal de Juicio por corresponderle el delito de mayor entidad y habiendo recibido el mencionado asunto del Tribunal primero de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2011- 002599 y NP01-P-2009-000088 las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2011-002599 de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado al acusado para el día lunes nueve (09) de Enero de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS