REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003102
ASUNTO : NP01-P-2006-003102
AUTO ACORDANDO MANTENER BENEFICIO DEL PENADO
Por recibido y visto el Escrito constante de un (01) folio útil, en fecha 28 de Noviembre de 2011, remitido por el Defensor Publico Noveno Abogado Marcos Morales, en su carácter de defensa Técnica del Penado JHONNY DIAZ YERBES, en el cual consigno copia certificada de la Sentencia Absolutoria, relacionada con su representado en el ASUNTO NP01-P-2010-002276 del Tribunal Tercero de Juicio; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, ante de decidir observa lo siguiente:

En fecha 03-03-2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-06-76, de 35 años de edad, Estado Civil soltero Titular de la Cédula Identidad Nº 13.356.440, de oficios mecánico de chasis y chofer y domiciliado en las Terrazas del oeste casa Nº 19, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de Eleazar José Acevedo y Hatridez Rodríguez, más accesorias de Ley; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 19 de Octubre de 2009, se le Acordó Nuevo computo por redención judicial de la pena; aunado al hecho que en fecha 03 de Octubre de 2010, le fue otorgado el Beneficio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, plenamente identificado en el presente asunto, el cual comenzó a disfrutar desde esa misma fecha. Ahora bien riela en los folios 50 al 59 copia certificada de la Sentencia Absolutoria, consignada por la defensa Técnica del Penado relacionada con en el ASUNTO NP01-P-2010-002276 del Tribunal Tercero de Juicio, Publicada en fecha 31 de Octubre de 2011, en cuya dispositiva se le acuerda Libertad Plena, mediante el cese de todas las medidas cautelares impuestas, sin embargo el prenombrado tribunal lo dejo privado, hasta tanto este Tribunal de Ejecución haga el computo correspondiente, situación esta que tiene conocimiento este despacho mediante el escrito suscrito y consignado por el defensor publico en fecha 28 de Noviembre de 2011.

En virtud de lo anteriormente explanado considera este juzgado que debió Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Oficiar de lo decidido a este Tribunal de Ejecución, para así evitar vulnerar los derechos del penado, quien no se encuentran disfrutando del beneficio que le corresponde otorgado en su oportunidad procesal, es por lo que considera Procedente este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución MANTENER su pronunciamiento de fecha 03 de Octubre de 2010, es decir, el Beneficio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" acordado a favor del penado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES Titular de la Cédula Identidad Nº 13.356.440; e igualmente se ordena al Director del Internado Judicial de Monagas, materializar su libertad desde ese centro penal, y el mismo deberá seguir pernoctando en la casa destacamentaria, una vez realizada su jornada de trabajo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: MANTENER LA DECISION DE AUTO FUNDADO de fecha 03 de Octubre de 2011, donde se estableció MANTENER el Beneficio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" acordado a favor del penado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES Titular de la Cédula Identidad Nº 13.356.440, e igualmente se ordena al Director del Internado Judicial de Monagas, materializar su libertad desde ese centro penal Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Internado, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS