REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003969
ASUNTO : NP01-P-2008-003969
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico cursante del folio 121 al 124, a nombre del penado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Titular de la cedula de identidad N° 16.132.232 , Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1980, de 29 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rondon (V) y de Desiderio Botaban(V), domiciliado en:, El Silencio de Morichal Largo, Sector Monte Oscuro, casa s/n, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los Delitos de: VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y Sancionados en el Encabezado, Primer y Segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en Concordancia con los numerales 3 y 4 del 65 ejusdem, y Violencia Sexual, establecida en el articulo 43 de la mencionada Ley; a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio de SEILA IRMA GONZALEZ CASTRO y como quiera que en fecha 02/08/2010 este Tribunal dicto Auto Ejecutando la sentencia con detenido, y hasta la presente fecha sigue privado de libertad, es decir, 06 de Diciembre de 2011, por un lapso de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION corroborándose que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTICUATRO (10) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 29-11-2019 .
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 27/07/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica deficiente. Inhabilidad para cumplir las normas. Poco control de los impulsos. Escasa capacidad para aprehender de lo vivido.. VI) CONCLUSION: Los integrantes del equipo emiten opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo.; VII) SUGERENCIAS: se sugiere brindar orientaciones precisas sobre la canalización de impulsos. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON. Sin que ello sea óbice para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso prudencial correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Titular de la cedula de identidad N° 16.132.232 , Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1980, de 29 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rondon (V) y de Desiderio Botaban(V), domiciliado en:, El Silencio de Morichal Largo, Sector Monte Oscuro, casa s/n, Maturín Estado Monagas toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS