REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004731
ASUNTO : NP01-P-2008-004731
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condeno al ciudadano ORLANDO ELIOMAR MASEA Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sara Masea (V) y de Gregorio Rivas, (V) de profesión u oficio Obrero, natural de San Fernando De Apure, Estado Apure, nacido en fecha 15-11-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.552, domiciliado en: La Finca Las Trinitarias en Punta de Mata Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, en perjuicio de PEDRO PABLO RIVAS OLIVEROS; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El PENADO ORLANDO ELIOMAR MASEA, fue detenido el día 19-10-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (06-12-2011) por un lapso de TRES (03) AÑOS UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION la cual terminaran de cumplir el DIA 19 DE OCTUBRE DE 2022.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 19-07-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 19-10-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-10-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-01-2020.


SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado, al Penado quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese el Traslado. Cúmplase.-
El Juez

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS