REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000018
ASUNTO : NJ01-S-2003-000018

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por la penada DANITZA MARCANO MARQUEZ, actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432, quien fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha: 30/05/2011, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas; Pena esta acumulada a la del presente asunto N°. NJ01-S-2003-000018, donde el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas, quedando en SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. A su vez, dicha pena acumulada fue redimida el día de hoy, quedando en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, estableciéndose en dicho auto, que ya extinguió las 3\4 partes de la pena y que optaba a la conmutación de pena en confinamiento
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SEGUNDO: Como se estableció anteriormente, quedó la pena redimida en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha, la referida penada lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que culminará el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

En virtud de lo anterior, cabe destacar, que en la actualidad la penada de marras, ha extinguido un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena, representados en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS; lo cual le dio el derecho a solicitar, como así lo hizo, se le conmutara el restante de ella en Confinamiento.

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de dicho restante. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de esta resolución, la penada en mención, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (hoy redimida) al mantenerse efectivamente restringida de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS; pudiendo optar así a la gracia de Confinamiento. Asimismo, debe señalarse, que cursa solicitud formal de esta figura post-pena, por parte de la penada que nos ocupa; igualmente, riela constancia de conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, donde se constata que la requirente, desde su reingreso ha mantenido una BUENA CONDUCTA. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta (hoy redimida) a la penada DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará confinada en la Calle La Linea, casa número 143, sector Tierra adentro de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; dirección de habitación de la ciudadana Leida Del Valle Marcano; obligada a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y como quiera que el cumplimiento de la pena será en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; le falta por cumplir ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN; resto de pena que se aumentará en un tercio (TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS y OCHO (08) HORAS) dado el CONFINANMIENTO aquí decretado; quedando dicho restante aumentado legalmente, en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal conmutada, en fecha 14 de Marzo de 2013 a las 08:00 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432, ampliamente identificada en la primera parte de esta decisión; por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal conmutada, en fecha 14 de Marzo de 2013 a las 08:00 horas de la mañana; debiendo residir en la Calle La Linea, casa número 143, sector Tierra adentro de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; dirección de habitación de la ciudadana Leida Del Valle Marcano; obligado a presentarse UNA VEZ POR SEMANA, ante el Comando de la Policía del Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítase la respectiva boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a quien se le indicará que notifique a la penada respecto a las presentaciones cada ocho días. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado. Ofíciese al Comandante de la Policía de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario