REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001336
ASUNTO : NP01-P-2010-001336

De la revisión de las presentes actuaciones, se percata quien decide que en fecha 18-07-2011, este Tribunal emitió auto mediante al cual negó la suspensión condicional a la penada CARMEN ISIDRA RUIZ, en virtud de que aún cuando la misma optada a dicho beneficio, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal, al arrojar la evaluación psicosocial que se le realizó, un pronóstico desfavorable para el otorgamiento.

Ahora bien, se aprecia del auto de data 28-07-2011, que la jueza a cargo de este Tribunal para la fecha, en forma errónea, al negar el citado beneficio, no ordenó la aprehensión de la penada de marras a los fines de que cumpliera la pena impuesta, en virtud de hacerse imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a que optaba, sino que en su lugar acordó que la misma recibiera orientación psicológica, dictamen éste no previsto en momento alguno en la Ley adjetiva penal, ni en Ley alguna que rija el régimen penitenciario, como medida alternativa de cumplimiento de pena, que son en definitiva, las formas de cumplir las penas impuestas cuando no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la Pena, siendo así, estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es subsanar el error cometido, ordenándose de manera inmediata la captura de la penada Carmen Isidra Ruiz, titular de la Cédula de identidad número V- 13.656.272, ello a los fines de que, una vez que la misma sea capturada, se proceda a la ejecución de la pena que le impuso el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-08-2010, cuando la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CATIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, líbrense los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario


ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA