REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003240
ASUNTO : NP01-P-2010-003240

AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 19.782.006, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, fue condenado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2010, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, Tipificado y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2,3 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: FERNANDO OSPINA; fue aprehendido en flagrancia en fecha 27/04/2010 permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 06-12-2011, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION y; dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Se aprecia de Constancia de Trabajo emitida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, que el penado de marras laboró en el mantenimiento de las áreas verdes, desde el 20-05-2010 hasta el 17-11-2011, en un horario comprendido entre las 8:00 am a las 4:00 pm. Es decir, que trabajo por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Constancia de Trabajo inserta a la presente pieza.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores y estudio efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en la ley que rige la materia. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS de prisión, queda ésta redimida en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta el día de hoy 06-12-2011 tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual, culminará su condena para el día 28-08-2018, a las 12:00 p.m. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien el cómputo con la redención antes realizada queda de la siguiente forma, el 1\4 de la pena redimida, equivalente a dos (02) años, un (01) mes y seis (06) horas, los cumplirá el 28-05-2012 a las 6:00 a.m, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; el 1\3 de la pena, equivalente a dos (02) años, nueve (09) meses, diez (10) días y ocho (08) horas, los cumplirá el 08-02-2013, a las 8:00 a.m. para optar a Régimen abierto; las 2\3 partes de la pena, equivalente a cinco (05) años, seis (06) meses, veinte (20) días y dieciséis (16) horas, los cumplirá el 17-11-2015, para optar por libertad condicional; y, las 3\4 partes de la pena, equivalente a seis (06) años, tres (03) meses y dieciocho (18) horas, los cumplirá el 28-07-2016 las 6:00 p.m, para optar por la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado IVO ALXANDER BRANDELLI RUIZ, por estar su labor y estudio ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, en SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS de prisión, queda ésta redimida en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN. Queda igualmente reformado el cómputo como se indicó precedentemente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al director del Internado Judicial Penal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Monagas. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los seis (06) días mes de Diciembre de 2011.
El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.