REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000895
ASUNTO : NP01-P-2010-000895


Recibido como ha sido la solicitud de permiso extraordinario de navidad formulada por el Abg. Jorge Luís Yibirin a favor de su defendido LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, fecha de nacimiento 09/08/1990, de 20 años de edad, hijo de Yubel Violeta Jiménez (v) y Luís José López Coa (v), de profesión u oficio Estudiante; fue condenado a cumplir la pena de cumplir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal, del Código Penal, pena que fuere redimida en fecha 21 de Junio del año 2011 cuya pena quedo en SEIS 806) AÑOS y QUINCE (159 DIAS DE PRISION; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional al respecto, este Tribunal observa que no cursa en autos el respectivo informe emitido por el Delegado de Prueba del referido penado, por lo que este Juzgado Difiere el respectivo pronunciamiento hasta tanto curse en autos dicho informe. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso navideño a favor del penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, fecha de nacimiento 09/08/1990, de 20 años de edad, hijo de Yubel Violeta Jiménez (v) y Luís José López Coa (v), de profesión u oficio Estudiante, hasta tanto se reciba en este Tribunal el respectivo informe emitido del Delegado de Prueba ya que el mismo es vinculante para poder emitir la resolución respectiva.-
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
La Secretaria,


ABG. MARBELYS PALACIOS.