REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000895
ASUNTO : NP01-P-2010-000895


Por recibido el oficio Nº UTSO 1674 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, en referencia al penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.310.001, en razón al permiso EXTRAORDINARIO por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del informe enviado a este Juzgado en donde se evidencia de su contenido que el penado de marras inició su régimen de presentaciones luego de habérsele otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo conforme a lo estipulado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en cuya oportunidad quien aquí decide mediante llamada telefónica verificó la veracidad de la oferta de trabajo presentada y así; observa este Juzgado que el penado desde el momento que inicia sin ningún obstáculo el régimen de supervisión impuesto tanto por la Delegada de Prueba y por este Tribunal se puede inferir la plena disposición de cumplir con las condiciones explanadas e impuestas al penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2. Continuar cumpliendo con las normas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. No acercarse a los familiares de la victima.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Mantener estabilidad laboral y conductual.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos de navidad desde el 23-12-2011 hasta el 26-12-2011 y de año nuevo desde 29-12-2011 hasta el 02-01-2012, al Penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.310.001, en consecuencia líbrese oficio al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, haciendo expresa mención que el mismo tendrá la obligación de pernotar en su residencia, ubicada en la Urbanización Martín Márquez Añez de la población de Punta de Mata Estado Monagas, para Navidad y Año Nuevo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas remitiendo copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS PALACIOS