REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006745
ASUNTO : NP01-P-2009-006745

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha dos (02) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano HERNAN JOSE FERMIN MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.953.599, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado HERNAN JOSE FERMIN MATA, fue detenido el día diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), fecha en la cual le fue decretada la libertad sin restricciones por cuanto la conducta del mismo no se subsume a la precalificación dada por el Fiscal, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso total de DOS (02) DIAS; sin embargo fue presentada acusación en contra del mencionado penado por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; razón por la cual fue fijada audiencia preliminar, siendo ésta última diferida en nueve oportunidades tal y como se deja sentado en auto de fecha quince (15) de Julio del año 2011 donde le fue librada orden de aprehensión motivado a la falta de atención a los llamados de la Administración de Justicia, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal orden se materializó en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Once (2011), decretando el Juzgado nuevamente la libertad sin restricciones pero dejando al penado debidamente notificado de la fijación de la audiencia preliminar, por lo que en este lapso de tiempo permaneció detenido por CUATRO (04) DIAS, lo que hace un total de tiempo de detención de SEIS (06) DIAS, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABOG. MARBELYS PALACIOS