REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000087
ASUNTO : NP01-D-2010-000087


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 14/03/2010, comparece por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Temblador Estado Monagas, el ciudadano YOVANNI RINCONES GAZCON de 43 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle José Antonio Anzoátegui, casa numero 112, sector el aceite del yabo, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.811, con la finalidad de formular denuncia y consecuencia expone: “ Comparezco por ante el despacho a fin de denunciar a un adolescente de nombre Eddy de 16 años de edad, quien abuso sexualmente de mi hijo de nombre Yovanny de cinco años de edad.


SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PUBLICA 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: YOVANNY JOSE RINCONES (REPRESENTANTE LEGAL)

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose los delitos de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 numeral primero del Código Penal Vigente, cometido en la circunstancias de tiempo modo y lugar en que han sido descritas en perjuicio de YOVANNY JOSE RINCONES, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.



QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha participado en la comisión de los delitos antes, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, y a pesar que el delito objeto de investigación es uno de los que por mandato de la Ley merece sanción privativa de libertad, se observa que el joven ha venido cumpliendo la medida cautelar impuesta en su oportunidad, asistiendo cada 30 días en el Departamento de Servicio Social, considerando este Tribunal procedente MANTENER dicha medida a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Trece Días del mes de Diciembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-