REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000325
ASUNTO : NP01-D-2009-000325
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSDOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. quien fue sancionado a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA KATIUSKA RODRÍGUEZ DE LARA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 28 de Abril de 2011, el Tribunal Primero De Primera Instancia Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA KATIUSKA RODRÍGUEZ DE LARA. Contra esta decisión el Ministerio Público ejerció Recurso de Apelación y en fecha 27 de Septiembre del 2011 la Corte Superior Penal Sección Adolescentes, Sala Accidental N° 81, declara sin Lugar dicho Recurso y confirma la decisión recurrida por ello quedó firme dicha decisión.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La CESACIÓN de la medida dependerá del inicio en el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. quien fue sancionado a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA KATIUSKA RODRÍGUEZ DE LARA, debiendo presentarse en el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la medidas de Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

Secretaria,

ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO