REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000545
ASUNTO : NP01-D-2010-000545
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: SE REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS.

Corresponde a este Tribunal realizar revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano HE MINGXIANG, en consecuencia se le aplicó la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES discriminados de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 22 de Febrero de 2011 se dicto auto de Ejecución y computo de la sentencia, siendo impuesto de tal decisión en fecha 26 de Febrero del mismo año, fecha en la cual se determina empieza a cumplir con la sanción impuesta. En relación a la medida de Reglas de Conducta se determinó en el referido acto de imposición que las mismas serian: 1.- Continuar sus estudios o a trabajar y debe presentar constancias. 2- Presentarse ante el Servicio Social de este Tribunal. 3- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4- Prohibición de Portar algún tipo de Armas, ni blancas ni de fuego y 5- Prohibición de involucrarse en problemas delictivos.
En fecha 26 de Julio de 2011, se Revisaron y mantuvieron las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir en relación a la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS.

Por cuanto de la revisión de las actas no consta informe de evolución del joven, la juez que preside el Tribunal se constituyó en el Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erika Lara, quien informo que el Joven “Trabaja como vendedor de frutos, cumple con sus presentaciones. No ha consignado constancia del Servicio Comunitario, ni de estudios, pero no ha vuelto a delinquir, ha tenido buen comportamiento y Su evolución es FAVORABLE”.
Este Tribunal consideró prudente Revisar y Mantener las Medidas Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) Días y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la Medida Reglas de Conducta le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.


DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta , por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) Días y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la Medida Reglas de Conducta le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Se insta al sancionado a consignar las constancias respectivas. Se fija como fecha para próxima Revisión el 29 de Febrero de 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO