REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000119
ASUNTO : NP01-D-2011-000119
Jueza: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretario: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. FELIPE SANCHEZ
Resolución: REVISA MEDIDA

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 647 literal “e” Revisar la Medida impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a realizar la Revisión de la Medida bajo los siguientes términos:

En fecha 28 de Junio de 2011, se publicó sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, fueron sancionados a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 19 de Julio del 2011, se realizó por ante este Tribunal auto de Ejecución y computo de la sanción. Se designó como ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La imposición se realizó en fecha 08 de Diciembre del 2011. Iniciaron el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida desde el 08 de agosto del 2011, lo cual quedó demostrado con la libreta de presentaciones, de la cual consignaron copias.
Por cuanto no cursa en autos Informe de Evaluación Conductual, quien preside este Tribunal realizó visita a la Oficina de Servicio Social y se entrevistó con la Lic. ERIKA LARA, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó estos jóvenes iniciaron en proceso el cumplimiento de medida cautelar presentaciones bajo mi supervisión. Luego que fueron sancionados iniciaron el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida desde el 08 de agosto del 2011, lo cual se desprende de su record de entrevistas. LUIS CONTRERAS JIMENEZ, colabora con su madre en un puesto de llamadas telefónicas, se presenta a sus entrevistas cumple su medida su evolución es FAVORABLE. Respecto a Leifre Alfredo Contreras Jiménez, Estudia en la Unidad Educativa Jesús de Nazareth, Séptimo año de Secundaria, se presenta puntualmente a las entrevistas. Su evolución es FAVORABLE.”
Considera este Tribunal Necesario Reconocer a los sancionados como periodo de cumplimiento el lapso desde el 08/08/11, fecha a la cual fueron convocados a los fines de imponer pero existió de parte de ellos un error al comparecer solo al Departamento de Servicio social e iniciar el cumplimiento de la sanción sin pasar por ante este Tribunal a imponerse formalmente y vista la continuidad en sus presentaciones y lo manifestado por el servicio social se acuerda tener como fecha de inicio en el cumplimiento de la sanción el 08/08/11.
Ahora bien este Tribunal pasa a Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que han dado cumplimiento a la Medida por espacio de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Y les falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIOENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se determina que han dado cumplimiento a la Medida por espacio de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Y les falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Esta medida se revisa conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el 17 de Abril del 2012. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO