REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000438
ASUNTO : NP01-D-2011-000438
IMPUTADOADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: TAMARA GUILARTE
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que siendo las 4:30 de la tarde del día de ayer recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la Directora Lic. INES AGUILERA manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAVERIO ALBERTO NAVA QUINTERO., se fugó del centro en donde se encontraba recluido.
Con esta fuga el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que debe cumplir. Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA en REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO