REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000119
ASUNTO : NP01-D-2009-000119
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.-

Conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se Procede a Revisar la Medida a la sancionada joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenada a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Licorería y Distribuidora El Social C. A.

En fecha 21 de Mayo del 2010, se realiza auto de ejecución de las Medidas impuestas a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24 de Mayo del 2010, comparece por ante este Tribunal y es Impuesta e su obligación de cumplir las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año. Y se determinaron las medidas, a saber: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas.2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.-
En fecha 29-10-10 es declarada la sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y se ordenar su captura.-

En fecha 14 de Abril del 2011, este Tribunal le ordenó el reinicio en el cumplimiento de la medida libertad asistida y Reglas de Conducta previa audiencia, para esa fecha la sancionada había dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Mes y le faltaba por cumplir Once (11) Meses.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, este Tribunal procedió a Revisar y mantener las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta a la sancionada y se determinó que hasta ese día la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con las Medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS y le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Y Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que no existe en autos informe conductual de la joven IDENTIDAD OMITIDA, la juez que preside este tribunal realiza visita al Departamento de Servicio Social, de la sección adolescente, siendo atendida por la Licenciada Erika Lara, quien impuesta del motivo de la comparecencia muestra la carpeta correspondiente a la mencionada ciudadana y manifestó la joven viene dando cumplimiento a la sanción, ha dado cumplimiento tanto a las Reglas de Conducta como a la LIBERTAD ASISTIDA, sus presentaciones eran continuas, sin embargo no asiste a las entrevistas desde el 20-10-11 pues se encuentra en post parto, vive en pareja, no estudia ni trabaja, pero debido a la misma situación de su maternidad, no ha vuelto a delinquir. Su Evolución es Favorable.

Este Tribunal considera necesario Revisar y mantener las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a las Medidas por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) días y le falta por cumplir TRES (03) MESES y UN (01) Dia.


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Licorería y Distribuidora El Sociale C.A. a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a las Medidas por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) días y le falta por cumplir TRES (03) MESES y UN (01) Dia. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 14 de MARZO DEL 2012. Impóngase a la sancionada de esta Revisión y de la anterior. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO