REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000437
ASUNTO : NP01-D-2010-000437

Visto resultas del Informe Medico Legal que fueron recibidas por este Tribunal el día 12/12/2011 a las 4:20 p.m, referidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto al respecto y lo hace en la siguiente forma:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de SAMUEO JOSE SALAZAR MACUARAN. Se le designó como lugar para el cumplimiento de la Medida la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
Este tribunal es garante que no se vulneren derechos y garantías del sancionado. En fecha 27/10/11 se recibió proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, oficio N° 492 en el cual informan a este Tribunal que posiblemente en fecha 27/10/11 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sería operado de HERNIA INGINAL DERECHA. En fecha 28/10/2011 se recibió oficio N° 494 procedente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue operado de HERNIA INGINAL DERECHA, y que el Dr. FRANCISCO ORTIZ, cirujano General del ambulatorio “JOSE MARIA VARGAS” emitió reposo medico por Treinta (30) Días, y consignan dicho reposo. Este tribunal mediante resolución AUTORIZÓ LA PERMANENCIA DEL SANCIONADO POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, EN EL DOMICILIO DE LA CIUDADANA BRICEIDA PEÑALVER, teléfonos 0414-9979815 y 0426-9924802, en la siguiente Dirección URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES, VILLA 353 ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS A LOS FINES DE CUMPLIR REPOSO POSTOPERATORIO, Lugar del cual solo podrá salir al chequeo medico correspondiente, a partir del día 28 de OCTUBRE del 2011 hasta el Lunes 28 de NOVIEMBRE del 2011 a las 7:00 am, vencido dicho lapso deberá ser INGRESADO EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR JESUS MARIA RENGEL, y dicho centro informar al Tribunal la fecha y hora exacta del ingreso.
En fecha 28 de Noviembre del 2011, se levanta acta donde se deja constancia que el sancionado vencido su post operatorio de un mes ingresa a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, en dicho acto la defensa consignó un reposo por treinta (30) días, de esa misma fecha (28/11/2011), suscrito por el Dr. AVILA MARTINEZ OSWALDO, y solicitó una Medida Humanitaria y en caso contrario se le prorrogara el reposo al sancionado por UN (01) mes más. Este Tribunal ordenó la reclusión del sancionado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y visto lo solicitado por la defensa Ordenó realizar evaluación del Médico Forense al sancionado los fines de proveer lo solicitado por la defensa.
El día de ayer 12/12/11 a las 4:20 horas de la tarde se recibió INFORME MEDICO FORENSE. Realizado al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Medico Forense Dr. RAMON URBANEJA, de donde se desprende:
“EXAMEN FISICO: PACIENTE FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL 27/10/11 DE HERNIA INGUINAL DERECHA. ACTUALMENTE DE REPOSO MEDICO POR CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, A PARTIR DEL 27/10/2011.”

Por lo que este Tribunal considera que dicho lapso transcurrió íntegramente, ya que el REPOSO POR CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, comenzó desde el 27-10-2011 y exactamente finalizo el día sábado 10/12/2011. Por tanto no es procedente Medida Humanitaria, pues al sancionado no le aqueja ninguna enfermedad en fase Terminal o grave que le impida cumplir la Medida Privativa de Libertad. Y en relación a prorrogas del reposo tal como lo solicitó la defensa es igualmente improcedente ya que el Medico Forense fue claro en su informe NO INDICO NINGÚN OTRO REPOSO. En las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel el sancionado deberá cumplir su recuperación total y no se le deben asignar tareas que implique esfuerzo físico, y paulatinamente debe ser incorporado a las actividades normales.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Vistos las resultas del Informe Medico Legal realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal No procedente Medida Humanitaria solicitada a favor del sancionado, pues al sancionado no le aqueja ninguna enfermedad en fase Terminal o grave que le impida cumplir la Medida Privativa de Libertad. Y en relación a prorrogas del reposo es igualmente improcedente ya que el Medico Forense fue claro en su informe NO INDICO NINGÚN OTRO REPOSO y el otorgado en su oportunidad trascurrió íntegramente. Por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe permanecer en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel donde el sancionado deberá cumplir su recuperación total y no se le deben asignar tareas que implique esfuerzo físico, y paulatinamente debe ser incorporado a las actividades normales. Notifíquese a la partes, Ofíciese a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.