REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000108
ASUNTO : NP01-D-2010-000108

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE BASTARDO VELASQUEZ.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA.

RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA



Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano: LUIS VALDIVIESO, fue sancionada a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Febrero de 2011, se dicto auto de Ejecución y computo en los siguientes términos: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La sancionada fue impuesta en fecha 21 de Marzo del 2011, se le impusieron las obligaciones y prohibiciones a la Medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a saber: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de verse involucrada en conflictos penales.

Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial.

Siendo impuesta de la decisión en fecha 21 de Marzo de 2011, fecha en la cual se comprometió a dar inicio con el cumplimiento de las medidas impuestas.

En fecha 27 de Julio de 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA,.
Por cuanto no cursan en autos Informe de Evolución Conductual de la sancionada quien preside el Tribunal realizó visita en el Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erica Lara quien informo “ IDENTIDAD OMITIDA asiste puntualmente a sus presentaciones, no ha logrado retomar sus estudios por tener una niña de tres (03) Meses de nacida, su trabajo consiste en elaborar y vender cintillos y lazos, cuenta con el apoyo de la madre y de la pareja. Su pronóstico es FAVORABLE.”
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LAS MEDIFDAS A LA SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Se fija como fecha para próxima Revisión el 15 de Mayo de 2012. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO.


ABG. JULIO RIVAS