REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000001
ASUNTO : NV01-P-2011-000001



visto que siendo que en horas de la tarde del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente de la Directora, ciudadano INES AGUILERA, manifestó que en horas de la noche del día de ayer el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera Sucesiva LIBERTAD ASITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas ADRIANGELYS ORIANA RIVAS ALVAREZ Y GENESIS JAQUELINE DIAZ ACENSO. Se evadió de las instalaciones del mencionado Centro reclusorio.-

El sancionado causó daños a las instalaciones y se logró fugar del centro en donde se encontraba recluido, por lo que es necesario el pronunciamiento del Tribunal.

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario

ABG. JULIO RIVAS