REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000008
ASUNTO : NY01-P-2011-000008



DECLARATORIA EN REBELDÍA

visto que siendo que en horas de la tarde del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente de la Directora, ciudadano INES AGUILERA, manifestó que en horas de la visita del día de hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple la sanción bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. Se evadió de las instalaciones del mencionado Centro reclusorio.-

El sancionado causó daños a las instalaciones y se logró fugar del centro en donde se encontraba recluido, por lo que es necesario el pronunciamiento del Tribunal.

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO HENY JAVIER URBAEZ, titular de la Cedula de identidad N° 27.375.855, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario

ABG. JULIO RIVAS